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Disponen que socio echado con justa causa de SAPEM debe ser indemnizado

Paola Petrillo de Torcivía, jueza de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, dispuso que todo socio expulsado con justa causa de una empresa estatal, conocida como SAPEM, «tendrá derecho a percibir una contraprestación equivalente al monto que surja de aplicar el porcentual, obtenido de la división del total de acciones emitidas respecto de las acciones que posee».

Y además «operada la exclusión procede disponer la inmediata incorporación de nuevos socios o la transformación en sociedad anónima unipersonal, en un término no mayor a tres meses».

Sapem

La Dra. Paola M. Petrillo de Torcivía, Jueza de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, de la Provincia de la Rioja, por ante la Secretaría “B”, a cargo del Registro Público de Comercio, comunica que en autos Expte. N° 13.781-L-2018, caratulados: “La Rioja Vitícola Sapem s/Inscripción de exclusión de accionistas, nuevo directorio y comisión fiscalizadora e incorporación del Art. 19”, se gestiona la inscripción en el Registro Público de Comercio de la incorporación del artículo de exclusión de accionista en el estatuto social que reza de la siguiente manera:

Art. 19: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 91 de la Ley 19.550 la asamblea de accionistas puede resolver la exclusión de cualquier socio si mediare justa causa, debidamente fundada por informe previo del directorio, resultando nulo el pacto en contrario.

Dispuesta la exclusión del socio, este tendrá derecho a percibir una contraprestación equivalente al monto que surja de aplicar el porcentual, obtenido de la división del total de acciones emitidas respecto de las acciones que posee, sobre el monto del patrimonio neto que figure en el estado de evolución del patrimonio neto correspondiente al último ejercicio económico anual cerrado con anterioridad a esa fecha.

Por imperio del Art. 93 Ley 19.550 y en función de lo previsto en el Art. 94 inciso 8 de la misma norma, operada la exclusión procede disponer la inmediata incorporación de nuevos socios o la transformación en sociedad anónima unipersonal, en un término no mayor a tres meses, bajo apercibimiento de disolución social y asimismo se designó a los Sres. Guillermo Gabriel Bóveda, DNI N° 16.148.2944; Juan Carlos Saavedra, DNI N° 25.319.807 y Julio Nelio Rivas, DNI N° 17.218.054 en el Órgano de Administración y a los Sres. Germán Alfredo Peña, DNI N° 28.619.099; Martín Omar Tillar, DNI N° 23.173.435 y Hugo Pascual Moreno, DNI N° 25.119.030 en la Comisión Fiscalizadora, todo ello conforme a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/01/18, protocolizada mediante escritura N° 31 de fecha 06/03/18.

La Rioja, L.R.; 19 de septiembre de 2018.

Dra. María José Quiroga

Secretaria Encargada del Registro Público

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