Tras el informe que expone un fuerte rechazo a las principales figuras políticas en la provincia, en el peronismo local arrecia el debate sobre la sucesión de cara a 2027. Aunque la flamante Carta Magna prohíbe explícitamente un tercer mandato consecutivo, persisten las lecturas cruzadas en el plano legal.
El reciente informe de la consultora CB Global Data no solo dejó en evidencia una marcada polarización en La Rioja, sino que también encendió las alarmas en el peronismo riojano. Con una imagen negativa del 55,1% que supera a su aprobación, el gobernador Ricardo Quintela enfrenta un complejo escenario de desgaste de gestión, motorizado por la constante disputa con la Casa Rosada y las complejidades financieras ligadas a la emisión de los bonos «Chachos». Ante esta realidad, dentro del Partido Justicialista local surge una pregunta ineludible: ¿Es Quintela el mejor candidato que tiene el espacio para retener el poder en la provincia, o el escenario exige un recambio urgente?
El interrogante adquiere un tinte dramático al cruzarse con el plano institucional. A pesar de que el propio mandatario ratificó públicamente su decisión de no forzar un tercer período, en los pasillos de la Legislatura provincial aún resuenan las interpretaciones jurídicas sobre si la reciente reforma le permitiría o no intentar una nueva postulación en 2027, argumentando que el nuevo texto «puso el contador a cero». Sin embargo, las imágenes y la letra chica de la nueva Carta Magna son taxativas respecto a la periodicidad de los mandatos.

Lo que dice la ley: El candado institucional del Artículo 143º
El debate sobre una eventual «re-reelección» encuentra un límite severo en el articulado aprobado por la Convención Constituyente. La reforma modificó de forma estructural las reglas del juego para el Poder Ejecutivo riojano, con el objetivo declarado de terminar con las interpretaciones ambiguas que en gestiones pasadas habilitaron terceros mandatos forzados.
El Artículo 143º de la Constitución de La Rioja, enfocado en la Duración del Mandato, establece con absoluta claridad:
«El Gobernador o Gobernadora y el Vicegobernador o Vicegobernadora serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo, promoviendo la paridad en su composición. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período«.
Quintela, quien asumió su primer mandato en diciembre de 2019 y logró su reelección en mayo de 2023, encuadra de forma exacta en la restricción temporal descrita. Intentar una postulación en 2027 implicaría violar el espíritu de la misma reforma que su administración impulsó.

La trampa de la retroactividad frente a las Disposiciones Transitorias
En los sectores más duros del oficialismo provincial se llegó a barajar la hipótesis de que, al tratarse de una nueva Constitución, el período actual (2023-2027) no debería computarse como el «segundo», sino como el primero bajo este nuevo marco normativo. Es la clásica doctrina jurídica de la «no retroactividad» de las leyes, utilizada históricamente en otras provincias argentinas para perpetuar liderazgos.
Sin embargo, el texto constitucional riojano buscó blindarse contra esa interpretación a través de su apartado final. La Cláusula Transitoria 1º de las Disposiciones Transitorias determina el alcance de la vigencia de la reforma:
«Esta reforma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es obligatoria para las funciones constituidas del Estado, disponiéndose lo necesario para que los funcionarios que las integran juren esta Constitución».
Al ser obligatoria para las «funciones constituidas» y obligar a los funcionarios en ejercicio a jurarla, la norma reconoce la continuidad institucional del Estado. Esto significa que los mandatos previos no se borran; Quintela juró sobre un texto que limita a dos los períodos consecutivos, consumando su ciclo legal al término de su actual mandato.
El dilema del PJ: ¿Gobernabilidad o renovación forzada?
Con el camino legal prácticamente cerrado por su propia letra constitucional y un humor social que muestra signos de fatiga —donde tanto Quintela como sus principales opositores, incluidos Javier Milei y Axel Kicillof, cargan con altos índices de negatividad—, el peronismo riojano ingresa en una etapa de «rosca» subterránea de cara a la sucesión.
El debate ya no pasa por si el Gobernador «se anima» a desafiar la Constitución, sino por quién será el encargado de sintetizar el espacio. Los intendentes del interior y los referentes de la Capital miran de reojo las encuestas, sabiendo que el modelo tradicional de construcción política riojana enfrenta el desafío de un electorado fragmentado, desencantado y que vigila de cerca cada peso —y cada Chacho— que se mueve en la provincia.
Para comprender mejor los debates y las tensiones jurídicas que rodearon la sanción de este nuevo texto normativo provincial, puede resultar de gran utilidad repasar el análisis legal detallado en la Presentación de la Reforma Constitucional de La Rioja, donde se abordan los antecedentes institucionales de la periodicidad de los mandatos en el distrito.
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