Economía

El Estado es dueño de una empresa vitícola

Por Eduardo Nelson German · 19 de julio de 2012 · 10:42

El Estado riojano es propietario la empresa La Rioja Vitícola SAPEM, que se conoció a través del Decreto N° 023, al ser transferido más de $800 mil para la compra de maquinarias de bodegas para la elaboración de vinos de Aminga y Villa Unión.

La firma estatal tiene como objeto social principalmente la ejecución en todas sus formas por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros de las siguientes operaciones en el país o en el extranjero: producción y explotación de productos y subproductos vitivinícolas en sus diversas variedades; fraccionamiento, envasado y su posterior comercialización; elaboración y tratamiento de mosto simple, mosto concentrado y mosto sulfitado y subproductos vitivinícolas.

DECRETO Nº 023

La Rioja, 09 de enero de 2012

Visto: el Expte. Código F14-Nº 01426-5-Año 2011, que contiene la presentación realizada por la Empresa La Rioja Vitícola S.A.P.E.M., en formación; y,

Considerando:

Que a través de dicha presentación solicita asistencia financiera por la suma de Pesos Ochocientos Once Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con Noventa y Un Centavos ($ 811.847,91), los que serán destinados al pago de la factura correspondiente al Cuarenta (40%) por ciento de la compra de maquinarias de bodegas para la elaboración de vinos de Aminga y Villa Unión.

Que, sobre este particular, cabe tener presente que La Rioja Vitícola S.A.P.E.M.,  es una sociedad de las reguladas en el Capítulo II, Sección VI (Artículos 308º y siguientes) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias cuya constitución dispusiera el Decreto Nº 567 de fecha 10 de mayo de 2011, con una participación Estatal Provincial  que alcanza el 99% de su Capital Social, por lo que los recursos en cuestión deberán ser imputados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.

Que  dicha sociedad, tiene como objeto social principalmente la ejecución en todas sus formas por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros de las siguientes operaciones en el país o en el extranjero: producción y explotación de productos y subproductos vitivinícolas en sus diversas variedades; fraccionamiento, envasado y su posterior comercialización; elaboración y tratamiento de mosto simple, mosto concentrado y mosto sulfitado y subproductos vitivinícolas.

Que, atento a la naturaleza de la solicitud y los fines que persigue, es propósito de la Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado, por lo que procede autorizar al Ministerio de Hacienda hacer efectiva la entrega a favor de La Rioja Vitícola S.A.P.E.M., la suma y por el concepto antes mencionado, con la  participación de los Organismos específicos de su dependencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- Destínase la suma de Pesos Ochocientos Once Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con Noventa y Un Centavos ($ 811.847,91), a favor de La Rioja Vitícola S.A.P.E.M., a cuenta de futuros aumentos de capital: por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo los antecedentes contenidos en el Expte. F14 -01426-5-11.

Artículo 2º.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por las sumas y conceptos expresados en el artículo anterior, a favor La Rioja Vitícola S.A.P.E.M.,  con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.

Artículo 3º.-   La Rioja Vitícola S.A.P.E.M.,  se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Luna, J.J., M.S.P. a/c M.H. -Macchi, M.A., S.H.