En la causa Sucesión Luis Azzalini contra el Estado provincial por daños y perjuicios, la Corte Suprema de Justicia, con fecha 3 de julio de 2012, desestimó la queja. FALLO COMPLETO
El máximo tribunal consideró que “por no haberse hecho efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación, luego de la intimación de fs. 53 corresponde hacer efectivo el apercibimiento. Por ello, se desestima la queja.
Se trata de un recurso de hecho deducido por la Sucesión de Camilo Orlando Matta y Ligia Oliveira Costa de Matta, representada por los Doctores Víctor Matías Ruarte Álvarez y Ramón Ricardo Ruarte.
Se inició en el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con intervención de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial de Minas, Secretaría de la 1ra. Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de La Rioja.



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