El gobierno destinó $ 500.000,00a favor de “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.”, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital.
Serán aplicados al sostenimiento del servicio publico de provisión de agua potable y desagües cloacales concesionado a favor de la empresa en las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical, correspondiente al mes de septiembre de 2011.
DECRETO Nº 1.322
La Rioja, 12 de octubre de 2011
Visto: el Expediente Código F14-N° 00923-2-Año 2011, que contiene la presentación realizada por la Empresa Aguas Riojanas S.A.P.E.M., y,
Considerando:
Que a través de dicha presentación solicita al Gobierno Provincial un aporte financiero por la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00), los que serán aplicados al sostenimiento del servicio publico de provisión de agua potable y desagües cloacales concesionado a favor de la empresa en las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical, correspondiente al mes de septiembre de 2011.
Que cabe tener presente, Aguas Riojanas S.A.P.E.M. es una Sociedad del Estado creada de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 122/10, con sujeción al régimen de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias en cuanto le fuera aplicable.
Que conforme con los antecedentes aportados, Aguas Riojanas S.A.P.E.M., es una sociedad regularmente constituida e inscripta en el Registro Público de Comercio en los folios 386-438 del Libro N° 64 de dicho Registro.
Que, como consecuencia de lo precedentemente expuesto los recursos en cuestión deberán ser imputados como aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Destínase la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00) a favor de “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.”, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F14-00923-2-11.
Artículo 2°.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior a favor de Aguas Riojanas S.A.P.E.M., con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3°.- La Empresa Aguas Riojanas S.A.P.E.M. se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28° y concordantes de la Ley N° 4.828.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.



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