El gobierno destinó $ 115.000,00 a favor de “Anguinán Productiva S.A.P.E.M.”, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital.
La Empresa Anguinán Productiva S.A.P.E.M. se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley N° 4.828.
DECRETO Nº 1.276
La Rioja, 29 de setiembre de 2011
Visto el Expediente Código F14-N° 00903-2-Año 2011, que contiene la presentación realizada por la Empresa Anguinán Productiva S.A.P.E.M., y,
Considerando:
Que a través de dicha presentación solicita una asistencia financiera por la suma de Pesos Ciento Quince Mil ($ 115.000,00), para ser aplicados a la finalización de la construcción de veintidós (22) hectáreas de viñedos, en la finca de su propiedad.
Que, cabe tener en cuenta que “Anguinán Productiva S.A.P.E.M.”, es una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que se rige por el Régimen establecido en la Ley N° 19.550 y el Decreto N° 913/09 de su creación, y se encuentra regularmente constituida e inscripta en el Registro Público de Comercio en los folios 1.190-1.212 del libro N° 63 de dicho Registro.
QUE, como consecuencia de lo precedentemente expuesto, los recursos en te cuestión deberán ser imputados como aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Destínase la suma de Pesos Ciento Quince Mil ($ 115.000,00), a favor de “Anguinán Productiva S.A.P.E.M.”, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte F14-00903-2-11
Artículo 2°.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior a favor de Anguinán Productiva S.A.P.E.M., con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3°.- La Empresa Anguinán Productiva S.A.P.E.M. se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley N° 4.828.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H. VA



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