El gobierno destinó $ 2.500.000,00 a favor de la Empresa Efede S.R.L., en calidad de asistencia financiera con cargo de oportuna restitución, de conformidad con los antecedentes contenidos en Expte. F14-Nº 00830-9-11 y por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, se libró orden de pago por hasta la suma y concepto ya expresados, a favor de la empresa Efede S.R.L., con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna restitución.
DECRETO Nº 1.072
La Rioja, 24 de agosto de 2011
Visto: la presentación contenida en el Expte. Código
F14 Nº 00830-9 Año 2011: y,-
Considerando:
Que a través de la misma la Empresa Efede S.R.L. solicita una asistencia financiera por la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000,00), para ser destinada a cubrir los graves perjuicios financieros causados por la demora en el pago de los certificados de obras públicas oportunamente contratadas.
Que, atento a las consideraciones previas y la situación económico-financiera actual, la empresa propone la restitución del importe que se otorgue en calidad de préstamo al momento de percibir las certificaciones de obras realizadas que a la fecha se encuentran impagas.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva destinar hasta la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000,00) a fin de evitar el aplazamiento del plan de obras provincial y de procurar la protección de fuentes de trabajo genuinas.
Que, en este sentido, corresponde instruir al Ministerio de Hacienda para convenir con la Empresa Efede S.R.L., los términos para la devolución de los recursos en cuestión, la que deberá estar debidamente garantizada.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Destínase hasta la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000,00), a favor de la Empresa Efede S.R.L., en calidad de asistencia financiera con cargo de oportuna restitución, de conformidad con los antecedentes contenidos en Expte. F14-Nº 00830-9-11 y por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por hasta la suma y concepto ya expresados, a favor de la empresa Efede S.R.L., con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna restitución.
Artículo 3º.- Instrúyese al Ministro de Hacienda para convenir con la Empresa Efede S.R.L. los términos de la devolución de la suma autorizada en calidad de asistencia financiera con cargo de oportuna restitución en el Artículo 1º, la que deberá estar suficientemente garantizada.
Artículo 4º.- La Empresa Efede S.R.L. se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28º y concordantes de la Ley Nº 4.828.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.



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