Quedó establecido que “son electores provinciales, los ciudadanos argentinos, de ambos sexos, nativos o por opción desde los 16 años de edad y los argentinos naturalizados desde los 18 años de edad, con domicilio en la provincia, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley, y que estén inscriptos en el Padrón Electoral Provincial”.
El gobernador Luis Beder Herrera promulgó la ley, por el cual se habilita el voto a los 16 años, según se conoció en el Boletín Oficial N° 11.050, del viernes 8 de febrero de 2012. De esa forma, Beder Herrera mediante el decreto 1.720, del 28 de noviembre, promulgo la Ley N° 9.301 sancionada por la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2012.
En dicha norma, la Legislatura modificó el artículo 1° de la Ley N° 5.139, en donde se estableció que “son electores provinciales, los ciudadanos argentinos, de ambos sexos, nativos o por opción desde los 16 años de edad y los argentinos naturalizados desde los 18 años de edad, con domicilio en la provincia, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley, y que estén inscriptos en el Padrón Electoral Provincial”.
También se dejó en claro que “los Fiscales de Mesa o los Fiscales Generales de los Partidos Políticos deberán saber leer y escribir, ser electores hábiles mayores de dieciocho (18) años de edad, y estar inscriptos en el Padrón del distrito en el que pretendan actuar. Los Fiscales de Mesa podrán votar en las que actúen como tales, aunque no estén inscriptos en ella y, en el caso de los Fiscales Generales, cualquier mesa del distrito (masculina o femenina), estén o no inscriptos en ella, siempre que ambos figuren en el Padrón Electoral del distrito en el que pretendan actuar. En este caso, se agregarán los datos personales del votante (nombre y apellido, clase y número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, profesión o empleo) en el padrón de la mesa siguiendo la numeración correlativa y haciendo constar dicha circunstancia y el número de la mesa; como nombre y número de la sección y circuito electoral donde están inscriptos”.
Asimismo “el Tribunal Electoral podrá requerir la colaboración de la Función Ejecutiva para la impresión de las listas provisionales para lo cual utilizará toda la información contenida en los respectivos ficheros. En las listas serán incluidas las novedades registradas en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas hasta 180 días antes de la fecha de la elección convocada. Serán también incluidos los ciudadanos de ambos sexos que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el mismo día del comicio. El tribunal deberá supervisar e inspeccionar todo el proceso de impresión, para lo cual coordinará sus tareas con la Función Ejecutiva y la entidad encargada de la ejecución de los trabajos. Las listas provisionales de electores por distrito numeradas correlativamente contendrán: a) Número y clase de documento nacional de identidad. b) Apellido y nombre. En el caso de las listas femenina, el apellido de soltera para las mujeres casadas. c) Profesión, oficio o arte. d) Domicilio. e) Nombre de la sección, nombre y número del circuito, número de la mesa electoral y edificio donde funcionará esta. Se tomará como base por esta vez, el último Padrón Nacional definitivo”.
Mientras que “los Presidentes y Suplentes deberán reunir las cualidades siguientes: 1.- Ser Elector hábil. 2.- Tener entre 18 y 70 años de edad. 3.- Residir en la sección electoral donde debe desempeñarse. 4.- Saber leer y escribir. A los efectos de verificar la concurrencia de estos requisitos el Tribunal Electoral está facultado para solicitar de las autoridades los datos y antecedentes que estimen necesarios”.



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