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Instituyen la distinción Enrique Angelelli para personas con vocación de solidaridad

133Así quedó establecido en una ley promulgada por el gobernador. La distinción será otorgada a personas que se destaquen por su vocación democrática, de solidaridad y de servicio en nuestra provincia, a pesar de no participar activamente en partidos políticos.

La Provincia instituyó la distinción Enrique Angelelli que será otorgada a personas que se destaquen por su vocación democrática, de solidaridad y de servicio en nuestra provincia, a pesar de no participar activamente en partidos políticos.

Así lo establece la Ley N° 9.328, sancionada el 6 de diciembre de 2012 e impulsada por el diputado Délfor Brizuela, que fue promulgada por el gobernador Luis Beder Herrera, a través del Decreto N° 1.873, del 27 de diciembre de 2012.

A través de la norma, se crea “una Comisión Legislativa de Evaluación y Nominación, que tendrá por función postular ante la Cámara de Diputados a los ciudadanos que ameriten dicha distinción para el posterior otorgamiento del Diploma correspondiente”.

También establece que “las erogaciones que origine la mencionada distinción, se imputarán a la partida específica del Presupuesto que se asigne a la Cámara de Diputados anualmente”.

LEY N° 9.328

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Institúyase la distinción Enrique Angelelli para ser otorgada a personas que se destaquen por su vocación democrática, de solidaridad y de servicio en nuestra provincia, a pesar de no participar activamente en partidos políticos.

Artículo 2°.- Créase una Comisión Legislativa de Evaluación y Nominación, que tendrá por función postular ante la Cámara de Diputados a los ciudadanos que ameriten dicha distinción para el posterior otorgamiento del Diploma correspondiente.

Artículo 3°.- Las erogaciones que origine la mencionada distinción, se imputarán a la partida específica del Presupuesto que se asigne a la Cámara de Diputados anualmente.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127° Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado Délfor Augusto Brizuela.

DECRETO N° 1.873

La Rioja, 27 de diciembre de 2012

Visto: el Expte. Código A1 N° 14241-0/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.328 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 9.328 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 06 de diciembre de 2012.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

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