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Ganancias y bienes personales: quienes deben presentar declaración jurada

tapa-supleHemos creído oportuno tratar de esquematizar quiénes son los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas de los impuestos mencionados, habida cuenta de que las situaciones que pueden presentarse son variadas.

Ante la inminencia del próximo vencimiento de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias como también sobre los Bienes Personales, para las personas físicas correspondientes al año 2012, hemos creído oportuno tratar de esquematizar quiénes son los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas de los impuestos mencionados, habida cuenta de que las situaciones que pueden presentarse son variadas.

Impuesto a las Ganancias

Por regla general, deben presentar las declaraciones juradas correspondientes: 1) Los que se encuentren inscriptos en el impuesto; 2) Los no inscriptos, en tanto y en cuanto hayan obtenido ganancias en el año 2012 que superen las deducciones personales (mínimo no imponible: $ 12.960; deducción por cónyuge (no pareja conviviente) a cargo: $ 14.400; deducción por hijo a cargo (menor de 24 años o incapacitado para el trabajo): $ 7.200; deducción por otros familiares a cargo (ascendientes o descendientes; hermanos): $ 5.400; deducción especial: $ 12.960).

El vencimiento para la presentación opera, según la terminación del número de CUIT,  desde el 15 hasta el 19 de abril próximos, salvo que el contribuyente participara en sociedades con cierre de ejercicio 31 de diciembre, en cuyo caso el vencimiento se traslada desde el 13 hasta el 17 de mayo próximos.

En todos los casos, el pago debe realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente al del vencimiento indicado.

En relación a los monotributistas no deben presentar declaración jurada en tanto no realicen actividades que no se encuentren alcanzadas por el régimen.

Con respecto a los empleados en relación de dependencia debe tenerse presente: 1) Si no tienen otras rentas alcanzadas (ejemplo alquileres) y el empleador les retuvo el impuesto, no tienen que presentar la declaración jurada, salvo que encuadren en la situación siguiente; 2) Si han obtenido remuneraciones brutas (sin descuentos de ley) durante el año 2012 iguales o superiores a $ 144.000, deben presentar declaración jurada. En este caso el vencimiento opera el 1 de julio próximo, salvo que resulte impuesto a ingresar en cuyo caso quedan comprendidos en la regla general (vencimiento a partir del 15 de abril próximo).

Impuesto sobre los bienes personales

Deben presentar declaración jurada: 1) los que se encuentren inscriptos en el impuesto; 2) los no inscriptos, en tanto posean bienes al 31 de diciembre cuyo valor total determinado conforme a las disposiciones de la ley, supere los $ 305.000.

Debe tenerse especialmente presente que este impuesto no se encuentra absorbido por el monotributo, razón por la cual, estos contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas indicadas si se encuadran en la situación descripta precedentemente.

El vencimiento para la presentación y pago es el mismo que el indicado para ganancias (abril o mayo, según el caso).

Los empleados en relación de dependencia se encuentran en una situación especial ya que deben presentar la declaración jurada de este impuesto, cuando hayan obtenido en el año 2012 remuneraciones brutas (sin descuentos de ley) que superen los $ 96.000. Al igual que en el caso anterior, si no tienen impuesto a pagar el vencimiento opera el 1 de julio próximo, de lo contrario quedan comprendidos en la situación general antes mencionada.

Los bienes gravados (tanto del país como del exterior), entre otros, son los siguientes: inmuebles, automotores, aeronaves, naves, tenencias de moneda argentina y extranjera, depósitos y créditos en moneda argentina y extranjera (salvo saldos en cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo), objetos de arte, colección o antigüedades, bienes del hogar, participaciones en sociedades del exterior, entre otros.

No deben computarse las participaciones en sociedades del país ni las tenencias de títulos públicos emitidos por la Nación Argentina, sus provincias o municipios.

Los bienes «aportados» a fideicomisos no se incluyen en tanto y en cuanto, el «fideicomiso» pague el impuesto. Debe considerarse que no se computan las deudas.

Respecto de la valuación de los inmuebles, el valor a considerar (en general) es el avalúo fiscal vigente para el impuesto inmobiliario. Los automotores se valúan en función de los valores que surgen de una tabla especial, la que puede consultarse en el sitio oficial de la AFIP http://www.afip.gov.ar).

Todas las presentaciones de las declaraciones juradas indicadas deben realizarse vía internet, debiendo contar el contribuyente, con clave fiscal.

Como habrán apreciado, las situaciones que pueden presentarse son variadas y complejas, por lo que como siempre decimos con cierta sonrisa, «ante cualquier duda, consulte a su contador».

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