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Dan de bajas a beneficiarios e incorporan otros a la Planta PIL

Así quedó establecido en los decretos 270 y 271 del 11 de marzo, publicados en el Boletín Oficial. En los considerandos se advirtió que “se detectaron que ciertos agentes no realizaban la prestación de servicios en los establecimientos asignados y tampoco respondieron a las citaciones de descargo cursadas”. Microsoft Word - 2013-04-19.doc - 2013-04-19.pdf

DECRETO N° 270 

La Rioja, 11 de marzo de 2013

Visto: El Decreto F.E.P. N° 545/2011, mediante el cual se crea la Planta “PIL”, en el ámbito de la Administración Pública Provincial,

Considerando:

Que, esta figura laboral se crea en el ámbito de los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología y otras dependencias del Estado Provincial.

Que, a esta nueva Planta, se serán de aplicación todos los derechos y obligaciones establecidas en las normas y reglamentaciones que regulan las relaciones laborales en la Provincia, con más las específicas que se dicten para esta planta en las Jurisdicciones de prestación de servicios.

Que, de los controles efectuados por los supervisores PIL, dependientes de la Subsecretaría de Empleo, Órgano de Contralor, se detectaron que ciertos agentes no realizaban la prestación de servicios en los establecimientos asignados y tampoco respondieron a las citaciones de descargo cursadas.

Que, por tal motivo y de acuerdo a la normativa vigente en la materia corresponde dar de baja a estos agentes de la Planta PIL, pudiendo ser reemplazados por otras personas en Organismos Públicos que manifestaron necesidades de Recursos Humanos de estas características, en este caso de acuerdo a lo peticionado por ente del Dpto. Gral. Belgrano.  Que ya tomaron participación los Organismos Públicos competentes en la materia sugiriendo de acceda a lo peticionado por razones de servicio.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Dar de baja de la Planta “PIL” creada por Decreto F.E.P. N° 545/11, a los agentes incluidos en la nómina del Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha del presente decreto en Planta “PIL” creada por Decreto F.E.P. N° 545/11, a las personas incluidas en la nómina del Anexo I que forma parte del presente decreto.

Artículo 3°.- Con la participación de los Organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y el Secretario General y Legal de la Gobernación.  Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD.HH. a/c. M.P. y D.L. – Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

ANEXO I 

Nómina de Bajas

Apellido y Nombre D.N.I. Area

Sayavedra, Yesica Gisel 33.394.455 Ministerio de Educación

Zárate, Roxana Elizabeth 21.356.179 Ministerio de Salud

ANEXO II

Nómina de Reemplazos

Apellido y Nombre D.N.I. Area

Rodríguez, Lorena del Valle 27.513.408 Hospital “Dr. Motta” Olta

Villa Roldán, Andrea Melania  31.405.390 Hospital “Dr. Motta” Olta

* * *

DECRETO N° 271 

La Rioja, 11 de marzo de 2013

Visto: El Decreto F.E.P. N° 545/2011, mediante el cual se crea la Planta “PIL” en el ámbito de la Administración Pública Provincial,

Considerando:

Que, esta figura laboral se crea en el ámbito de los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología y otras dependencias del Estado Provincial.

Que, a esta nueva Planta, le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones, establecidas en las normas y reglamentaciones que regulan las relaciones laborales en la Provincia, con más las específicas que se dicten para esta planta en las Jurisdicciones de prestación de servicio.

Que de los controles efectuados por las supervisores PIL dependientes de la Subsecretaría de Empleo, Órgano de contralor, se detectaron que ciertos agentes no realizaban la prestación de servicios en los establecimientos asignados y tampoco respondieron a las citaciones de descargo cursadas.

Que, por tal motivo y de acuerdo a la normativa vigente en la materia corresponde dar de baja a estos agentes de la Planta PIL, pudiendo ser reemplazados por otras personas en Organismos Públicos que manifestaron necesidades de Recursos Humanos de estas características.  Que, ya tomaron participación los Organismos Públicos competentes en la materia, sugiriendo se acceda a lo peticionado por razones de servicio.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Dar de baja, de la Planta “PIL” creada por Decreto F.E.P. N° 545/11, a la señora Juana Ernestina Nieto N° 14.311.261, a partir de la fecha del presente decreto.

Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha del presente decreto en Planta “PIL” creada por Decreto F.E.P. N° 545/11, a la señora Analía Soledad Gaetán, D.N.I., N° 31.129.384, a partir de la fecha del presente decreto.

Artículo 3°.- Con la participación de los Organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y el Secretario General y Legal de la Gobernación

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD.HH. – Paredes Urquiza, S.G. y L.G.

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