Según el Acuerdo N° 13, que se publicó en el último Boletín Oficial, el Consejo de la Magistratura adecuó el Reglamento Interno en sus artículos respectivos (36º y 38º) reformulando el actual sistema de puntajes asignados a los distintos rubros disminuyendo la calificación correspondiente a los antecedentes e incrementando la correspondiente a la Entrevista Personal y Oposición. 
Consejo de La Magistratura
ACUERDO N° 13
En la ciudad de La Rioja, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece, se reúne en Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, con la Presidencia del Dr. Mario Emilio Pagotto, en representación del Tribunal Superior de Justicia, e integrado por los siguientes Consejeros: Dr. Ariel Marcos, Dra. Graciela Yaryura, Dip. Judith Díaz Bazán, Dip. Luis Orquera, Dip. Cristina Saúl y Dra. María Marta Juárez, con la asistencia del Secretario Dr. Javier Ramón Vallejos, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente: Modificación Reglamento Interno: Que en los procesos de selección concluidos por ante este Consejo de la Magistratura, se ha procurado en todo momento la selección de los postulantes con especial relevancia de sus cualidades humanas y técnicas las que se observan en particular al momento de la entrevista personal y oposición por sobre los antecedentes laborales y científicos académicos, circunstancia que lleva a concluir que resulta preciso adecuar el Reglamento Interno en sus artículos respectivos (36º y 38º) reformulando el actual sistema de puntajes asignados a los distintos rubros disminuyendo la calificación correspondiente a los antecedentes e incrementando la correspondiente a la Entrevista Personal y Oposición.
Por ello el Consejo de la Magistratura
Resuelve:
1°) Modificar el Art. 36º del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 36º.-Evaluación. Etapas. Puntaje: La evaluación de los inscriptos comprenderá las siguientes etapas: la de antecedentes laboralesprofesionales y científico-académicos, la de la oposición y la entrevista personal, que serán calificadas con un total de cien (100) puntos, correspondiendo respectivamente un máximo de doce (12), cincuenta (50) y treinta y ocho (38) puntos a cada una de las mismas. No serán considerados a los fines de la determinación del orden de mérito y su posterior remisión a la Función Legislativa de la nómina de postulantes prevista en el Artículo 44º, los aspirantes que en conjunto no hubieran alcanzado un mínimo de sesenta (60) puntos.”.
2°) Modificar el Art. 38º del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 38º Primera Etapa: Evaluación de Antecedentes LaboralesProfesionales y Científico-Académicos: 1) Se reconocerán hasta un máximo de seis (6) puntos a los antecedentes laboralesprofesionales por desempeño: a) En la Función Judicial o en el Ministerio Público, en las esferas Nacional o Provincial; b) En el ejercicio privado de la profesión; c) En las demás Funciones del Estado Nacional, Provinciales o Municipales sea por designación o elección; d) En la actividad privada. Las pautas para evaluar dichos antecedentes serán: los cargos desempeñados, los períodos de desarrollo efectivo de la labor profesional, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas, la experiencia, calidad, intensidad, mérito técnico-profesional, eficacia en el desempeño, relación que guarden con el cargo al que aspira, con base en los elementos que a tal fin aporten los aspirantes; y, en su caso, las sanciones aplicadas y los motivos del cese en la función. Siendo los topes máximos fijados para este caso los siguientes: Función Judicial: Magistrados: Juez del Tribunal Superior de Justicia o cargo equivalente de las Funciones Ejecutiva y Legislativa 4 puntos. Juez de Cámara -Juez del Trabajo y Conciliación: 3 puntos; Juez de Instrucción, Juez de Paz Letrado, del Trabajo y Conciliación, Agente Fiscal, Defensor y Asesor Oficial de Menores e Incapaces: 2 puntos; Juez de Paz Lego: 0.50 punto. Funcionarios: Secretario Tribunal Superior 1,5 puntos; Secretario Cámara 1 puntos; Secretario Juzgado del Trabajo, Secretario Juzgado de Instrucción 1 punto; Prosecretario Tribunal Superior, Cámara, Juzgado del Trabajo, Juzgado de Instrucción, Paz Letrado 0,5 puntos; Otros funcionarios: 0,25 puntos. Ejercicio privado de la profesión: 2 puntos iniciales a partir de los 8 años y 0,50 cada 5 años de antigüedad. Función Ejecutiva, Legislativa, Provincial o Municipal: Asesor Letrado, Director o cargo equivalente 1 punto inicial a partir de los 8 años. Con la salvedad de que se computarán solo cargos por concurso, no computándose los cargos transitorios. La antigüedad en el ámbito judicial se computará 0,50 cada 5 años para ello puede computarse la antigüedad de los distintos cargos, o sea si alguien fue secretario de un juzgado y luego ocupó otra secretaría se computará la antigüedad total.
Respecto de los desempeños laborales de las Funciones Legislativa Ejecutiva o Municipal donde tengan libre ejercicio de la profesión, a los efectos de la antigüedad en los cargos se pueden sumar las distintas antigüedades con la condición de que no sean simultáneas, por ejemplo si fue asesor durante cinco años y luego director por 3 años la sumatoria será de 8 años y si ésta se acumula con el ejercicio privado de la profesión la antigüedad se computara 0,25 cada 5 años.
2) Se reconocerán hasta un máximo de seis (6) puntos, a los antecedentes científico-académicos conforme se indica a continuación: La valoración de este inciso se efectuará considerándose los siguientes aspectos: La obtención de títulos de posgrado (Maestría, Especialización o Doctorado) vinculados con especialidades jurídicas, particularmente referidas a la materia de competencia del cargo concursado.
El ejercicio de la docencia y/o investigación en el ámbito de las disciplinas propias de la ciencia del derecho, con particular referencia al desempeño de la docencia y/o investigación en el ámbito universitario. Las publicaciones científico-jurídicas, teniendo en cuenta su pertinencia, valor y originalidad. La aprobación de cursos de posgrado, el dictado de cursos, seminarios y conferencias. No se computará la mera asistencia y/o participación a los mismos, ni tampoco la inscripción en congresos o jornadas donde el aspirante no haya presentado algún trabajo escrito. La obtención de becas o premios, menciones honoríficas, distinciones académicas y otros reconocimientos.
Siendo los topes máximos fijados para este caso los siguientes: Títulos Universitarios de Postgrado: Hasta un máximo de 3, 2, 1,5 y 0,50 puntos, respectivamente (doctorado, maestría, especialización y otros), considerando especialmente su importancia, la entidad que lo otorgó y si se guarda relación con el cargo para el cual se postula. Solo podrán ser merituados los estudios finalizados y aprobados, cuya titulación haya sido acreditada por el postulante.
Disertaciones – Conferencias: Hasta 0,20 puntos considerándose especialmente si la disertación, conferencia, tiene alguna relación con el cargo para el cual se postula y el auditorio ante el cual se presenta.
Obras y Publicaciones Científicas: Hasta 2 puntos considerando especialmente la importancia de la publicación y si se relaciona con el cargo para el cual se postula. Jornadas, congresos, seminarios o simposios en los cuales hubiera participado como expositor: Hasta un máximo de 0,20 considerando especialmente la importancia, como así también si se relaciona con el cargo para el cual se postula y el auditorio ante el cual se presenta. Premios, distinciones académicas, menciones especiales o cualquier otro reconocimiento recibido: Hasta 0,25 puntos considerando especialmente la importancia según la entidad que lo haya otorgado y su vinculación con el cargo para el cual se postula.
Becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero: Hasta 0,25 puntos considerando especialmente la importancia según la entidad que la haya otorgado y su vinculación con el cargo para el cual se postula. Ejercicio de la Docencia exclusivamente Universitaria y Secundaria (solo cargos por concurso): Titular de Cátedra hasta 1,5; Adjunto hasta 1; Asociado hasta 1; Jefe de Trabajos Prácticos hasta 0,20. Los valores precisados en los incisos 1 y 2 son indicativos y en caso de que se presentaren antecedentes no previstos en los mismos, su valoración se efectuará tomando a éstos como parámetro para su valoración y determinación”. Protocolícese y hágase saber. Así lo dispusieron y firmaron por ante mí de lo que doy fe.
Fdo.: Dr. Mario Emilio Pagotto-Presidente-Consejo de la Magistratura; Sr. Luis Bernardo Orquera-Consejero Titular-Consejo de la Magistratura; Dra. Judit Marisa Díaz Bazán-Consejera Titular-Consejo de la Magistratura; Lic. Nicolasa Cristina Saúl-Consejera Titular-Consejo de la Magistratura; Dra. María Marta Juárez-Consejera Titular-Consejo de la Magistratura; Dra. Rosa Graciela Yaryura-Consejera Suplente Consejo de la Magistratura; Dr. Ariel Marcos-Consejero Suplente Consejo de la Magistratura; Dr. Javier Ramón Vallejos-Secretario Consejo de la Magistratura.
Dr. Javier Ramón Vallejo
Secretario



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