Fue tras el «Recurso de hecho deducido por Aguas de La Rioja S.A. en la causa Aguas de La Rioja S.A. s/ inconstitucionalidad», para decidir sobre su procedencia”. EL FALLO
La Corte Suprema de Justicia desestimó la queja presentada por la empresa Aguas de La Rioja SA, ex prestataria del servicio de agua potable y cloacas para los departamentos Capital, Chilecito y Chamical, tras que el Estado le retiró la concesión.
Fue tras el «Recurso de hecho deducido por Aguas de La Rioja S.A. en la causa Aguas de La Rioja S.A. s/ inconstitucionalidad», para decidir sobre su procedencia”.
El máximo tribunal consideró que “el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no satisface los recaudos previstos en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, se desestima la queja”.
En la oportunidad, el ex diputado chileciteño, Julio Pedroza, expuso los motivos por los cuales la Cámara de Diputados avaló el DNU del Ejecutivo Provincial que dio curso a la rescisión del contrato con la empresa Aguas de La Rioja. Y precisó mecanismos de contralor que tendrá la nueva SAPEM “Aguas Riojanas”.
Pedroza se refirió a principios constitucionales que, contemplados en el artículo 66º de la Carta Magna de la Provincia, “allí se indica que los servicios públicos pertenecen originariamente a la Provincia, según su naturaleza y características, y pueden ser concedidos a particulares para su explotación”.
El legislador puntualizó que “se inicia en el año 94 con la sanción de la Ley 5.977, donde se preveía la privatización y/o concesión de los servicios de agua potable y energía eléctrica. Además, en el artículo 2º de esta ley se le concedía a la empresa la facultad de establecer cualquier tipo fusión, es decir, sociedades anónimas, sociedad de responsabilidad limitada, todas figuras jurídicas que permitían realizar todo tipo de actividades”.
“En el año 94 –continúa Pedroza- en Chilecito, nos opusimos a la privatización del servicio de agua potable. Pues la Constitución en su artículo 65º sobre los dominios y usos del agua, y establece que las aguas de lagos, ríos y lagunas, y aguas en superficie pertenece al Estado Provincial. Entendíamos que el agua y los filtros que poseía Chilecito, como la red de distribución del agua potable y la red cloacal son patrimonio del Estado. Por tanto, la empresa se encargaría de la instalación de medidores y a partir de allí realizar su negocio”.
Julio Pedroza aseveró que “el gobierno provincial de ese momento tenía la idea del negocio. Y no nos hemos equivocado, ya que sistemáticamente se vieron perjudicados los departamentos de Capital, Chilecito y Chamical. Posteriormente, se sancionan dos leyes; una del año 96, Ley 6.281 que establece el marco regulatorio del servicio público de la provisión de agua potable y cloacas, y la Ley 7.663 del año 99 donde se dispone la creación de Aguas de La Rioja S. A. cuya mala prestación del servicio perjudico al Estado Provincial y a los mencionados departamentos”.
Pedroza indicó que “en el año 2002, se realizaron un serie de actos administrativos donde los chileciteños recibimos una cachetada por parte del Estado Provincial, pues se realiza un contrato de compraventa del paquete accionario de Aguas de La Rioja S. A. donde la empresa Latin Aguas se hace cargo del 10 por ciento, y 90 por ciento queda en manos de Sudoeste S. A. que fue suscripta el 27 de marzo del año 2002.”
El diputado chileciteño relato que “después de celebrados los actos administrativos, se entró en un periodo de negocios espurios en torno a la prestación del servicio de agua potable” y añadió que todo lo actuado “tenía el aval, y estaba bajo el paraguas político de la Función Ejecutiva de ese momento”.



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