El gobernador Luis Beder Herrera creó «en el ámbito del Ministerio de Hacienda y bajo directa dependencia de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, la Coordinación de área de Trámites de Importación, y el respectivo cargo de Coordinador de Area de Trámites de Importación, Funcionario No Escalafonado», según el decreto N° 1.851, del 17 de diciembre de 2012, publicado en el último Boletín Oficial. 
DECRETO N° 1.851
La Rioja, 17 de diciembre de 2012
Visto: el Decreto N° 2.760 de fecha 07 de diciembre de 2007, ratificado por Ley N° 8.229; el Decreto N° 063 de fecha 18 de diciembre de 2007, ratificado por Ley N° 8.240; y sus complementarios; y,
Considerando:
Que el primero de los actos administrativos citados, reformuló el nivel de las Unidades de Organización correspondientes a los Ministerios y Secretarías de dependencia directa de esta Función Ejecutiva.
Que la referida norma, en sus Artículos 1° incisos 2°, 22° y 23°, creó, determinó la competencia y las acciones de carácter general del Ministerio de Hacienda, respectivamente.
Que mediante el segundo de los actos administrativos, se rediseñó la estructura organizativa y funcional del Ministerio de Hacienda en el marco de las políticas de gestión y organización de la Administración Pública Provincial, compatibilizando la satisfacción de los requerimientos estratégicos y operativos en tales materias.
Que, con el dictado del Decreto N° 151/09, se dispuso la creación en el ámbito de dicho Ministerio, de cargos de Coordinaciones y Supervisiones a los efectos de satisfacer funciones que, hasta ese momento, no se encontraban contempladas.
Que dicho Ministerio ha propuesto a esta Función Ejecutiva dar completividad a su estructura orgánica, introduciendo modificaciones en los cargos técnicos operativos que se compadecen con la especificidad de la materia de su competencia y las necesidades expuestas.
Que, es propósito hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio de Hacienda, por lo que procede actuar conforme con las facultades otorgadas por el Artículo 25° de la Ley N° 9.137 de Presupuesto para el presente ejercicio económico -financiero.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Hacienda y bajo directa dependencia de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, la Coordinación de área de Trámites de Importación, y el respectivo cargo de Coordinador de Area de Trámites de Importación, Funcionario No Escalafonado, el que tendrá la siguiente competencia:
1-Participar en los trámites administrativos ante la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, para la adquisición de bienes de importación;
2- Entender en los trámites administrativos ante la Dirección General de Aduanas, integrante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Despachantes de Aduanas, y demás Organismos relacionados con la nacionalización de bienes de importación.
3- Satisfacer los requerimientos que se le formulen referidos con los trámites ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), que sean de interés de la Provincia.
4- Participar en los trámites ante los demás organismos nacionales y provinciales, afines con Comercio Exterior.
5- Satisfacer las órdenes directas emanadas de la Dirección General de su dependencia relacionada con la materia.
Artículo 2°.- Con la participación de los organismos específicos de la Administración Pública Provincial, efectúense las registraciones pertinentes.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por todos los Ministros de la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Madera, T.L., M.D.S – Flores, R.W., M.E.C. y T. – Guerra, R.A., M.H. – Luna, J.J., M.S.P. – Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD.HH. a/c M.P. y D.L. – Bosetti, N.G., M.I – Paredes Urquiza, A.N. , S.G. y L.G.



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