Hasta las maquinarias de Estancia Santa Rita son del Estado
El gobernador Luis Beder Herrera promulgó la Ley N° 9.378 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, el 16 de mayo de 2013, por el cual declaró de utilidad pública a expropiación de urgencia la Estancia Santa Rita, cuyos propietarios realizaron una denuncia penal contra funcionarios del gobierno provincial. LA DENUNCIA PENAL – EL EXPEDIENTE DE LA CAUSA
LEY N° 9.378
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública a expropiación de urgencia el inmueble cuyos datos a continuación se detallan, con todo lo clavado, adherido al suelo, accesorios e implementos de trabajo, conforme al inventario que en el Anexo compone la presente ley.
Propietario: Aerotécnica del Plata S.A.
Ubicación: ciudad Capital de la provincia de La Rioja, en la acera Norte de la Ruta Provincial N° 5. Nomenclatura Catastral: 4-01-50-031-557-156, Parcela 156, Manzana 031, Sección 50, Circunscripción 4-01. Dominio: C-31022.
Superficie Total: 219 ha 9868,17 m2.
Artículo 2°.- El inmueble mencionado en el artículo precedente será reintegrado al Patrimonio Provincial para que la Función Ejecutiva lo reasigne por Acto Administrativo expreso a un nuevo emprendimiento productivo agrícola ganadero y de servicios a la actividad productiva.
Artículo 3°.- Declárase de expresa urgencia el cumplimiento de la presente ley, a fin de posibilitar la inmediata toma de posesión por parte del Estado Provincial de La Rioja.
Artículo 4°.- Establézcase que al momento del pago del monto expropiatorio el Estado deberá compensar su acreencia con el expropiado.
Artículo 5°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán tomadas de Rentas Generales con la imputación de las mismas.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128° Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas -Presidente – Cámara de Diputados – Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo
Inventario de Maquinarias
* 1 Tractor Massey Ferguson Mod. 1195 Motor Perkins N° Pág. 6791454 c/cabina Rod. 750-18 y 184×38 de 110 HP levanta hidráulico.
* 1 Tractor Deutz Modelo D. 5207 de 46 HP levanta hidráulico y 3 puntos.
* 1 Tractor Súper Som Fiat de 50 HP de 3 punto (a reparar).
* 1 Enfardadora a New Holland Modelo 570 ata con hilo.
* 1 Rastrillo Mainero de entrega lateral Modelo 5900.
* 1 Sembradora Agrometal para granos finos de 28 discos Mod. GF con caja de 81 marchas.
* 1 Rastra Excéntrica marca Campra Modelo 401 de arrastre con levante hidráulico cant. De discos 40.
* 1 Rastra con cajón sembrador Marca Baldán para levante de 3 punto cant. de discos 24.
* 1 Desmalezadora hileradora Ceruti.
* Cincel Mainero levante hidráulico de 11 púas.
* 1 Levantadora de fardos New Holland Mod. Stackliner 1036 And 1037. (La máquina levantadora de fardos en carácter de préstamo en el campo SAPEM Alfalfa).
* 1 Tanque de fibra de vidrio sobro chasis engomado de 1500 l.
* 1 Rastra de diente de 8 cuerpos.
* 1 Mezclado distribuidor de raciones Modelo 2900 con balanza incorporada.
* 1 Mixer marca Storti de 8 m3 desmenuzador y mezclador de fardos.
* 1 Molino Martillo Mainero Modelo 20/10 (moledora de granos y fardos).
* 1 Zaranda para granos marca Las Parejas Mod. 97 1057.
* 1 Tolva de 8 Tn.
* 1 Planta para alimento balanceado marca Berandebi (Nueva).
* 3 Silos de 300 Tn. c/u con su respectivo elevador de granos.
* 1 Silo de 30 Tn.
* 2 Acoplados playos de 1. 500 Kg. y 800 Kg.
* 1 Equipo Pivot Valley para capacidad de riego 106 ha.
* 1 vehículo Renault 12 Modelo 1988 Patente XEH 838.
* 1 Vehículo Chevrolet D20 Modelo 1997 Patente BLM 498.
En carácter de préstamo Febrero/Marzo:
* Retira molde vibratorio para comederos de ganado.
* Carro Balanza electrónica (Azul) para ganado.
* Balanza para ganado electrónica.
* Oruga (4 piezas).
DECRETO N° 786
La Rioja, 03 de junio de 2013
Visto: El Expte. Código A1 N° 03789-8/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.378 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 9.378 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 16 de mayo de 2013.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H., -Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.

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