El Gobierno, con el aval de la Legislatura, le quitó un predio que le había donado al Círculo de Periodistas Unidos. Lo hizo a través del Decreto N° 783, que vetó la Ley N° 7.464 que había transferido una fracción de terreno. Dicho Decreto que fue ratificado por la Cámara de Diputados, según se publicó en el Boletín Oficial.
DECRETO N° 783
La Rioja, 03 de junio de 2013
Visto: el Expte. Código A1 N° 03685-4/13, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley sancionada N° 9.384; y,
Considerando:
Que por la norma referenciada en los vistos del presente acto administrativo, se deroga en todos sus términos la Ley N° 7.464; y transfiere en carácter de donación con cargo a favor del Círculo de Periodistas Unidos, Personería Jurídica N° 122/02, una fracción de terreno, ubicado en el Sector Suroeste de la ciudad Capital de La Rioja.
Que el texto de la referida norma no se condice con la política del Gobierno Provincial de distribución de tierras públicas a Entidades sin fines de lucro.
Que previo a efectuar una disposición de este tipo deben intervenir las áreas competentes de la Función Ejecutiva Provincial; estas son: Secretaría de Tierras y Hábitat Social, Dirección General de Catastro, Dirección General de Bienes Fiscales y Dirección del Registro Provincial de la Propiedad Inmueble; resultando por lo tanto en el veto total de la presente ley.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase totalmente la Ley Provincial N° 9.384 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de mayo de 2013, en base a los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 4°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. -Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.
LEY Nº 9.384
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley N° 7.464.
Artículo 2º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor del Círculo de Periodistas Unidos, Personería Jurídica N° 122/02, una fracción de terreno, ubicado en el Sector Suroeste de la Ciudad Capital que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial. Ubicación: Sector Suroeste de la ciudad Capital, acera Sur de Av. de Circunvalación.
Dimensiones aprox. y linderos: Norte: 183,93 m; linda con Av. de Circunvalación. Este: 206,94 m; linda con Parcela 120. Sur: 137,82 m; linda con más propiedades del Estado Provincial, Parcela 118. Oeste: 204,70 m; linda con más propiedades del Estado Provincial.
Nomenclatura Catastral: Circuns. I -Sección “E” – Manzana 541, Parcela 95. Superficie: 3 has. 2.655m2. Datos de Dominio: Folio Real C -15699 (en mayor extensión).
Artículo 3°.- Las medidas, linderos y superficie definitivas surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los organismos oficiales correspondientes.
Artículo 4°.- Cargo de Donación: El Círculo de Periodistas Unidos de La Rioja, deberá construir en el plazo de (3) años, en el inmueble donado, viviendas destinadas a los trabajadores de prensa, que no sean propietarios de vivienda única.
Artículo 5°.- El incumplimiento del cargo impuesto implicará la retrocesión inmediata y automática del inmueble al Patrimonio del Estado Provincial, el plazo establecido en el Artículo precedente, comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6° – Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialista.
Sergio Guillermo Casas – Presidente Cámara de Diputados – Jorge Raúl Machicote – Secretario Legislativo

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L EY:
ARTICULO 1º.- Transfiérese, en carácter de donación con cargo a favor del Club de Empleados de Radio y Televisión Riojana – Personería Jurídica N° 315/02, una fracción de terreno ubicado en el Sector Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja:
| PROPIETARIO: | Estado Provincial. | |
| NOMENCLATURA CATASTRAL: | Dpto.: Capital; Circunscripción: I, Sección: E; Manzana: 541, Parcela: parte de la «r». | |
| SUPERFICIE: | 3 has. | |
| DOMINIO: | Folio Real – C-15699 (en mayor extensión) | |
| DIMENSIONES Y LINDEROS: | ||
| Norte: | Mide 150,00 m; linda con Avda. de Circunvalación. | |
| Sur: | Mide 150,00 m; linda con más propiedades del Estado Provincial. | |
| Este: | Mide 200,00 m; linda con más propiedades del Estado Provincial. | |
| Oeste: | Mide 200,00 m; linda con más propiedades del Estado Provincial. | |
| UBICACION: | Sector Sudoeste de la ciudad Capital, acera Sur de Av. de Circunvalación, a 1.400,00 m aproximadamente, al Sudoeste de su intersección con Av. Santa Rosa, ciudad Capital. | |
ARTICULO 2°.- Las medidas, linderos y superficies definitivas del inmueble donado surgirán del plano de división que a tales efectos aprobarán y registrarán los organismos oficiales competentes.-
ARTICULO 3°.- CARGO DE DONACION. El Club de Empleados de Radio y Televisión Riojana deberá construir, en el plazo de cinco (5) años en el inmueble donado, un Centro Sociocultural, Recreativo y Deportivo el cual será utilizado por los asociados al Club y puesto a disposición de toda la comunidad en su conjunto.-
ARTICULO 4°.- El incumplimiento del cargo impuesto implicará la retrocesión inmediata y automática del inmueble al patrimonio provincial. El plazo establecido en el Artículo 3° comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente Ley.-
ARTICULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo de la entidad destinataria del inmueble.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117º Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil dos. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 7.464.-



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