¿Exceptúan del pago de Ingresos Brutos a las SAPEM?

La Dirección General de Ingresos Provinciales emitió la Resolución General N° 29, del 28 de junio de 2003, que se publicó en el Boletín Oficial del 5 de julio (que se incluye en el informe periodístico), en donde asigna un código de actividad a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) y su tratamiento fiscal. Allí se le asigna a las SAPEM «alícuota normal 0,00 por ciento». De esa forma, las empresas con participación mayoritaria del Estado quedarían exceptuadas del pago de Ingresos Brutos. sapem

Dirección General de Ingresos Provinciales

La Rioja, 28 de junio de 2013

RESOLUCION GENERAL Nº 29

Visto: Lo dispuesto en el Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias y la Ley Impositiva Nº 9.343, y,

Considerando:

Que el nomenclador CAILaR, detallado en el Anexo I de Ley Impositiva Nº 9.343, establece las alícuotas, impuestos mínimos anuales e importes fijos a que hace referencia el Art. 184° del Código Tributario (Ley N° 6.402 y modificatorias).

Que el CAILaR contempla la clasificación económica definida en el Clasificador Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades Económicas (CIIU), versión 3.

Que el inc. t) del Art. 182° del Código Tributario Ley 6.402 y modificatorias establece la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las actividades desarrolladas dentro del territorio de la provincia de La Rioja, por quienes revistan la condición de inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y se encuentren registrados en el Régimen de Monotributo Social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Que por otra parte se encuentran las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) según Art. 117º de la Ley Nº 9.343 y otras Leyes Especiales que desarrollan distintas actividades.

Que el Art. 20º de la Ley Nº 9.343 faculta a la Dirección General de Ingresos Provinciales a establecer las aperturas y desagregaciones del código de actividades económicas del nomenclador CAILaR y la asignación de alícuotas e impuestos mínimos anuales, que corresponda aplicar en cumplimiento de las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que resulta necesario asignar nuevos códigos de actividades que identifiquen a las actividades desarrolladas por los Monotributistas Sociales y las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) y su tratamiento fiscal.

Por ello y en uso de facultades que le son propias.

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS  PROVINCIALES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar al “Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-”, en el rubro A-Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.

Artículo 2°.-Incorporar al “Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-”, en el rubro B-Pesca, explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y servicios conexos.

Artículo 3°.-Incorporar al “Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-”, en el rubro C-Explotación de minas y canteras.

Artículo 4°.-Incorporar al “Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-”, en el rubro D-Industria manufacturera.

Artículo 5°.-Incorporar al “Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-”, en el rubro F-Construcción.

Artículo 6°.-Incorporar al “Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-”, en el rubro G-Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.

Artículo 7°.-Incorporar al “Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-”, en el rubro H-Servicios de hotelería y restaurantes.

Artículo 8°.- Incorporar al “Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-”, en el rubro I-Servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones.

Artículo 9°.-Incorporar al “Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-”, en el rubro K-Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler.

Artículo 10°.-Incorporar al “Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-”, en el rubro M-Enseñanza.

Artículo 11°.-Incorporar al “Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-”, en el rubro O-Servicios comunitarios, sociales y personales.

Artículo 12°.-Incorporar al “Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-”, en el rubro L-Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria.

Artículo 13°.-Por Subdirección de Sistemas regístrense los nuevos códigos de actividades en el Sistema Tributario Provincial (SITRIP).

Artículo 14°.-Tomen conocimiento Subdirectores, Supervisores, Jefes de Departamento, Jefes de División, Sección, Delegados y Receptores de la Repartición.

Artículo 15°.-Cumplido, regístrese, solicítese publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Cra. Sandra Tello Farías

Directora General D.G.I.P. -La Rioja


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