El gobernador Luis Beder Herrera, mediante el Decreto N° 307, dispuso ampliar para el período marzo-diciembre/13, la autorización para la prestación de servicios en horario extraordinario para el personal de la Tesorería General, dispuesta por los Decretos N°s. 2.121/08 y 999/09 y sus modificatorios, ampliatorias y complementarios.
DECRETO N° 307
La Rioja, 14 de marzo de 2013
Visto: la presentación realizada por el titular de Tesorería General de la Provincia ante el Ministerio de Hacienda, a través de la cual solicita la prórroga para el período marzo-diciembre/13 del Decreto N° 235/11, que autorizó la prestación de servicios bajo la modalidad de mayor disponibilidad horaria para el personal de ese Organismo, y,-
Considerando:
Que dicha actividad fue autorizada como consecuencia de la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema de Cuenta Unica, prevista por el Artículo 72 de la Ley N° 6.425, modificada por el Artículo 1° de la Ley N° 9.070, y reglamentada mediante Decreto N° 1.515 de fecha 18 de noviembre de 2011.
Que, a estas tareas se les adiciona las relacionadas con el desarrollo de Proyectos Integrales de Administración Financiera y Administración de los Recursos Humanos, cuyas concreciones se prevén para el presente ejercicio, de los que el Organismo de cita forma parte ineludible.
Que el Ministerio de Hacienda, propicia la ampliación de la prestación de servicios en horario extraordinario para el período referido, atento a las razones antes expuestas.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado por lo que procede ampliar para el período indicado, la modalidad de prestación de servicios aludida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Amplíase para el período marzo-diciembre/13, la autorización para la prestación de servicios en horario extraordinario para el personal de la Tesorería General, hasta un máximo de nueve (9) agentes, dispuesta por los Decretos N°s. 2.121/08 y 999/09 y sus modificatorios, ampliatorias y complementarios.
Artículo 2°.- La nómina de agentes por sección y los días que se les sean asignados para la prestación de servicios bajo esta modalidad, será determinado por el titular de la Tesorería General de la Provincia de conformidad con las necesidades operativas del Organismo.
Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda a liquidar en los términos de la Ley 3.676 y abonar los servicios que cumplan los agentes de Tesorería General de la Provincia, debiéndose acreditar, en forma previa, su efectiva prestación. La erogación que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. -Macchi, M.A., S.H.



Debe estar conectado para enviar un comentario.