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El Banco de China reclama a EDELAR una deuda de $4.633.881

Se conoció a través del acta de directorio N° 309, que fue publicada por la Comisión Nacional de Valores. Se trata de un préstamo que tomó la empresa prestataria de energía eléctrica en la provincia. Comprende el monto total de capital con más los intereses compensatorios y punitorios correspondientes y demás gastos adeudados, y la entidad bancaria lo hizo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales.Acta de Directorio N° 221

Acta de Directorio N° 309. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2013, siendo las 17:00 horas, se reúnen en la sede social los señores Directores de Empresa Distribuidora Eléctrica Regional S.A. – EMDERSA (la “Sociedad”) que firman al pie. Participan en representación de la Comisión Fiscalizadora los señores Síndicos que suscriben la presente.

Preside la reunión el señor Ricardo Torres quien, luego de constatar la existencia de quórum, declara válidamente constituida la reunión y abierta la sesión, poniendo a consideración el PRIMER PUNTO del Orden del Día oportunamente informado:

1°) Aprobación del acta anterior. El señor Presidente informa que oportunamente fue distribuida a todos los Directores y Síndicos el proyecto de acta de Directorio Nro. 308 correspondiente a la reunión celebrada el día 08 de mayo de 2013, habiéndosele incorporado todas las sugerencias recibidas. Sometida la cuestión a consideración el Directorio, por unanimidad se RESUELVE aprobar el acta de Directorio N° 308.

Acto seguido, se pasa a considerar el SEGUNDO PUNTO del Orden del Día: 2°) Situación financiera de la subsidiaria EDELAR S.A. – Curso de acción a seguir. Retoma la palabra el señor Presidente quien informa a los presentes que el día 24 de mayo próximo pasado la Sociedad, en su carácter de Fiadora bajo el contrato de préstamo sindicado de fecha 15 de julio de 2010 (el “Préstamo Sindicado”), y su controlada directa Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja EDELAR S.A. (“EDELAR”), como prestataria bajo el Préstamo Sindicado, fueron intimadas por el sindicato de bancos prestamistas (a saber, el Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (antes denominado Standard Bank Argentina S.A.), el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Hipotecario S.A. y el Banco Itaú Argentina S.A.) a cancelar en o antes del 31 de mayo próximo pasado la suma de $4.633.881 correspondientes al monto total de capital con más los intereses compensatorios y punitorios correspondientes y demás gastos adeudados bajo el Préstamo Sindicado. Ello, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que pudieren corresponder.

Manifiesta el señor Presidente que copia de dicha carta fue distribuida a los presentes junto con la convocatoria a esta reunión, y copia de su respectiva respuesta remitida conjuntamente por la Sociedad y su controlada EDELAR, por la cual se informó a los bancos de la vigencia de la ley provincial Nro. 9323 que declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios eléctricos de la Provincia de La Rioja, del Decreto Provincial Nro. 1824/12 y de la Resolución EUCOP Nro. 001 Acta 085, como así también que se analizaría la posibilidad de que EDELAR formule una propuesta de pago a los bancos, al tiempo de solicitárseles la suspensión de toda y cualquier acción legal hasta tanto se hubiese realizado la reunión de Directorio de EDELAR que se convocara al efecto y se celebrara el pasado 06 de junio del corriente.

Continúa informando el señor Presidente que en dicha reunión de Directorio, luego de analizada la situación financiera de EDELAR y las normas provinciales a las cuales ella está sujeta, se resolvió que en esa instancia no resultaba posible hacer una propuesta de pago a los bancos acreedores bajo el Préstamo Sindicado.

Solicita la palabra el Director señor Jaime Barba quien manifiesta que, en consideración de lo antes expuesto y en atención a la posibilidad de que uno o más de los bancos prestamistas bajo el Préstamo Sindicado inicien acciones legales ejecutivas en contra de la Sociedad reclamando la cancelación total del capital e intereses que fueran prestados a la controlada EDELAR bajo el Préstamo Sindicado y del cual la Sociedad es fiadora solidaria, mociona se solicite un préstamo a Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (“EDENOR”) por la cantidad de hasta pesos cuatro millones ochocientos mil ($4.800.000.-) para atender el pago del capital adeudado por EDELAR y garantizado por EMDERSA, el que asciende a la suma de pesos tres millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta ($3.888.750.-) con más los intereses compensatorios y punitorios devengados y que se devenguen hasta la fecha del efectivo pago, (los que se estiman en la suma de $900.000.-), autorizándose e instruyéndose a EDENOR, en caso que ésta acepte otorgar el financiamiento solicitado, a que efectúe el desembolso del capital adeudado por EDELAR con más los intereses que en definitiva resulten de las conversaciones mantenidas con los bancos para la cancelación total de la deuda mediante su depósito o transferencia a la Cuenta No. 015 abierta a nombre del Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (antes denominado “Standard Bank Argentina S.A.”) en el Banco Central de la República Argentina, por cuenta y orden de EMDERSA y en concepto de cancelación total del préstamo que mantienen EDELAR y la Sociedad, esta última en su carácter de Fiadora, bajo el Préstamo Sindicado.

En tal caso, la Sociedad procederá a reclamar a EDELAR la inmediata devolución a EMDERSA del préstamo solicitado a EDENOR para cancelar el Préstamo Sindicado. De existir un saldo remanente entre el préstamo obtenido de EDENOR y la cancelación de la deuda de EDELAR con los BANCOS, será girado por EDENOR a una cuenta de EMDERSA. Esto, con el fin de evitar los mayores costos que la ejecución de la deuda por parte de los acreedores podría traer aparejada a la sociedad.

Puesta la moción a consideración y luego de un intercambio de opiniones, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la moción efectuada por el señor Barba y autorizar a los funcionarios de la Sociedad a negociar y suscribir un préstamo con EDENOR S.A. por la suma antes indicada y en términos y condiciones normales de mercado, y sujeto al previo pronunciamiento favorable del Comité de Auditoría de la Sociedad respecto de las condiciones de la operación, y una vez obtenido el mismo, proceder a cancelar con esos recursos por cuenta y orden de EMDERSA en carácter de Fiadora el total del préstamo que mantiene EDELAR bajo el Préstamo Sindicado y reclamando a EDELAR su oportuna devolución. A continuación se pone a consideración el TERCER PUNTO del Orden del Día: 3°) Varios. No habiendo otros asuntos que considerar, se levanta la reunión siendo las 17:45hs.-

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