Boletin

Publican decreto que convoca a elecciones provinciales

Por Eduardo Nelson German · 27 de julio de 2013 · 23:18

El gobernador Luis Beder Herrera convocó, a través del decreto N° 1.025 publicado en el Boletín Oficial, al electorado de la Provincia de La Rioja, para que el día 27 de octubre de 2013 proceda a elegir Diputados Provinciales en siete Departamentos de la Provincia, en el número de titulares y suplentes que para cada uno de ellos quedó determinado en la Constitución provincial.Microsoft Word - 2013-07-23.doc - 2013-07-23.pdf

DECRETO N° 1.025

La Rioja, 11 de julio de 2013

Visto: el Artículo 126 inc. 3° y 87°de la Constitución Provincial, la Ley Electoral N° 5.139 con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 8.141, N° 8.142 y N° 9.301, la Ley N° 8.506, y concordantes; y,

Considerando:

Que, por las normas referenciadas en el visto del presente, la Función Ejecutiva Provincial, debe convocar a elecciones para la renovación parcial de los cargos legislativos provinciales, en los casos y épocas que en dichas normas se determinan.

Que, la Ley Electoral Provincial establece que la convocatoria debe efectuarse con una antelación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha del comicio, debiéndose expresar la fecha de elección, clase y número de cargos a cubrir, período por el que se elige, número de candidatos por los que puede votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable.

Por ello, y en uso de facultades acordadas por la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase, al electorado de la Provincia de La Rioja, para que el día 27 de octubre de 2013 proceda a elegir Diputados Provinciales en los distintos Departamentos de la Provincia, en el número de titulares y suplentes que para cada uno de ellos se detalla a continuación:

Departamento Capital ocho (8) titulares y cinco (5) suplentes;

Departamento Castro Barros un (1) titular y un (1) suplente;

Departamento Coronel Felipe Varela tres (3) titulares y dos (2) suplentes;

Departamento Gral. Juan Facundo Quiroga (1) titular y un (1) suplente;

Departamento Rosario Vera Peñaloza tres (3) titulares y dos (2) suplentes;

Departamento Sanagasta (1) titular y un (1) suplente;

Departamento Vinchina (1) titular y un (1) suplente;

En todos los casos citados por este artículo se tomará a cada Departamento de la Provincia como distrito único.

El mandato de los electos será de cuatro (4) años, por el período comprendido entre 2013-2017.

Artículo 2°.- Exhórtase, a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial o departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección general convocada.

Artículo 3°.- Tendrán vigencia en este acto comicial y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución de la Provincia, en la Ley Electoral Provincial N° 5.139 con las modificaciones introducidas por las leyes N° 8.141, N° 8.142, N° 9.301, lo establecido por la Ley N° 8.506 y en lo pertinente, en normas electorales y generales complementarias.

Artículo 4°.- Remítase copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, al señor Juez Federal con competencia electoral Distrito La Rioja, al Tribunal Superior de Justicia, al señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Cámara de Diputados de la Provincia.

Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Alvarez, D.F., M.G.J.,S. y DD.HH. – Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.