El partido actuará en todo el ámbito del departamento Capital a la Agrupación Municipal “Frente Vecinalista del Tercer Sector” de la Provincia de La Rioja, con domicilio partidario en calle Italia N° 12 del barrio Ferroviario de la ciudad de La Rioja, y constituido domicilio legal, igualmente en calle Italia N° 12 -Ciudad.
La Dra. Mabel Piacenza de Arnaudo, Juez Electoral, por medio de la Secretaría a cargo de la Actuaria, Dra. María Carolina Luna, hace saber por un (1) día que en los autos del Expte. N° 200 -Letra “A” del año 2010, caratulado: Agrupación Frente Vecinalista del Tercer Sector, se ha dictado la siguiente resolución que se transcribe textualmente y dice: La Rioja, diecinueve de marzo de dos mil once, Autos y Vistos para considerar y resolver los presentes Expte… Por todo ello: Resuelve:
Otorgar Personería Jurídico Política, para actuar en todo el ámbito del departamento Capital a la Agrupación Municipal “Frente Vecinalista del Tercer Sector” de la Provincia de La Rioja, con domicilio partidario en calle Italia N° 12 del barrio Ferroviario de la ciudad de La Rioja, y constituido domicilio legal, igualmente en calle Italia N° 12 -Ciudad.
II) Tener por apoderado al Sr. Pedro Roque Mora.
III) Ordenar la publicación prevista por el Art. 24 de La Ley N° 4.887. IV) Protocolícese y procédase a las registraciones pertinentes. Comuníquese al Tribunal Electoral Provincial, al señor Fiscal General, a la Función Legislativa, a la Función Judicial y al señor Juez Federal con Competencia Electoral de la provincia de La Rioja, con copia de la presente resolución.
V) Notifiquese.
A continuación se transcriben: La Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
Declaración de Principios: “El Frente Vecinalista del Tercer Sector”, es una nueva fuerza, que constituye un nuevo modelo de acción colectiva y el emerger de una estructura organizada para la acción de políticas vecinalistas y de identidad grupal, que viene a innovar en el campo de la política tradicional en la ciudad capital de La Rioja. Esta organización sostiene firmemente los fines de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial y adhiere al sistema democrático, representativo, republicano y pluripartidista. Bregará asimismo, por el respeto a los derechos humanos y a la no violencia. Nacemos para imponer el protagonismo de los ciudadanos para que voluntariamente puedan decidir, por qué, cómo y cuándo han de organizarse, para defender sus intereses colectivos y su dignidad y, en su caso, transformar la sociedad y el mismo poder político. Nuestros principios son los que trazarán el camino prioritario hacia la consolidación de las finalidades esenciales de crear un espacio consciente, voluntario, predeterminado por los valores sociales y familiares tradicionalmente valorados, espontáneos en la acción, con objetivos claros, precisos, definidos, planificados estratégicamente para la acción y la unión de todos los ciudadanos de buena voluntad que quieran enriquecer este nuevo modelo de inserción política y que también constituya un legado para las nuevas generaciones que han de continuar el proceso de consolidación y valoración de los principios éticos y morales que guían nuestra acción, al amparo de Dios nuestro Señor, fuente de toda razón y justicia. Son Nuestros Principios.
Bases de Acción Política: “El Frente Vecinalista del Tercer Sector” adopta para su desenvolvimiento en la acción política, el siguiente programa, dirigido a lograr:
1) Democracia en su total plenitud, es decir, la efectiva soberanía del pueblo, ajustada al derecho por el camino de la ley, como
lo señala la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la plena adhesión al sistema democrático, representativo, republicano, pluripartidista; el respeto a los derechos humanos y a la no violencia.
2) Adoptar como elemento fundamental en nuestras bases de acción, la participación del pueblo en la formación, conducción y control de los órganos de gobierno.
3) Bregar por la aplicación de acciones tendientes a evitar la concentración del poder político en una sola persona o una institución, sustentando la división de poderes y las funciones que refuercen al sistema democrático.
4) Distribución equitativa de la renta y la riqueza, llevando como bandera la justa causa del Federalismo en lo social, político y económico.
5) Difundir y consolidar en la ciudadanía la importancia del vecinalismo y la virtud pública, teniendo todos el mismo bienestar y las mismas ventajas, gozando todos de los mismos placeres y abrigando las mismas esperanzas.
6) Sostener lo primordial de una democracia: el amor a la igualdad limitando la ambición, al solo deseo de prestar a la provincia y a la patria, mas y mayores servicios que los demás ciudadanos.
7) Derecho al trabajo y a gozar de condiciones de trabajo equitativo y satisfactorio que aseguren al asalariado la paga justa de un sueldo digno por igual trabajo e igual remuneración. Y todos aquellos derechos que otorguen al trabajador, condiciones de vida digna como lo estipula nuestra Constitución Nacional.
8) Promover el derecho a la educación y la cultura en todos los niveles, sosteniendo que el Estado provincial no debe ahorrar esfuerzos ni sacrificios en sostener y difundir nuestras costumbres y tradiciones; asimismo el respeto al idioma y al legado de nuestros pueblos originarios.
9) Nuestra soberanía debe ser reconocida y sostenida en todo momento frente a cualquier acechanza.
10) Promover acciones en salvaguarda de los derechos del niño y los adolescentes en situación de riesgo, propiciando la aplicación de políticas públicas tendientes a protegerlos de los flagelos tales como la drogadicción, la prostitución, el alcoholismo, la servidumbre, como así también de la explotación y el trafico ilegal de personas, etc.
11) Respetamos el orden jurídico e institucional vigente en el sentido que el Estado está obligado a asegurar la plena vigencia de los derechos y garantías que protegen a los individuos, organizaciones de la sociedad civil, etc.
12) Brindar un especial apoyo y reconocimiento al Mercosur, como alternativa válida de despegue y desarrollo económico como así también alentamos el intercambio de productos y servicios en el plano regional y la integración con otros mercados del mundo. La acción del Frente vecinalista del tercer sector, debe estas dirigida a lograr los objetivos aquí señalados, sobreponiéndonos a cualquier obstáculo, teniendo como tutor y guía a nuestra fe y nuestra esperanza en iniciar un camino en busca de un destino venturoso y propicio, que consolide de una vez y para siempre, la felicidad del pueblo argentino. Son nuestras Bases de Acción Política.
Carta Orgánica: Título 1: Principios Generales. Capítulo Primero:
Artículo 1. Esta Carta Orgánica es la Ley fundamental del Frente Vecinalista del Tercer Sector, partido político departamental de la ciudad de La Rioja, conjuntamente con la declaración de principios y las bases de acción política, aprobadas por el Congreso Departamental, los cuales quedan incorporados a esta carta y se guardarán y respetarán, formando parte de ella. En consecuencia, la organización y funcionamiento del Frente Vecinalista en la ciudad de La Rioja, se ajustará a sus disposiciones y a las contenidas en el presente Estatuto.
Artículo 2. El Frente Vecinalista del Tercer Sector que se organiza por esta Carta, está constituido por la totalidad de sus afiliados y adherentes, domiciliados en la ciudad capital de la provincia de La Rioja. Capítulo Segundo. De los Afiliados y Adherentes.
Artículo 3. En todo lo concerniente a afiliaciones y/o desafiliaciones y a la calidad del afiliado, rige para el Frente Vecinalista del Tercer Sector, las disposiciones de la Ley N° 4.887 y legislación provincial concordantes o a las leyes que la sustituyan en el futuro.
Artículo 4. La renuncia a la afiliación deberá ser resuelta por la Autoridad Partidaria competente dentro de los quince (15) días de presentada. De no haber resolución dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada. Tanto la expulsión como la desafiliación constituyen sanciones que se aplicarán mediante los procedimientos y por los órganos partidarios que mas adelante se señalan. Título II: De las Autoridades. Capítulo Tercero. Del Consejo Departamental.
Artículo 5. En el departamento Capital de la provincia de La Rioja, el Frente Vecinalista del Tercer Sector tendrá un Consejo Departamental, que tendrá a su cargo las tareas de acción y difusión política y llevará el registro de afiliados del departamento. El Consejo Departamental estará integrado por nueve (9) miembros titulares y siete (7) suplentes, destinados a cubrir las vacantes que se produzcan en el mismo. Integrarán el Consejo Departamental: un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario General; un (1) Secretario de Finanzas; un (1) Secretario de Medios de Comunicación; un (1) Secretario de Movilización y tres (3) Vocales Titulares.
Las tres primeras autoridades mencionadas integran la Mesa Ejecutiva del Consejo Departamental, que junto a las restantes autoridades (Secretarios) y los Vocales Titulares, conforman el Plenario. En Plenario, El Consejo Departamental dictará un Reglamento que establezca la competencia y funcionamiento de sus Secretarías, en concordancia con lo dispuesto en esta Carta Orgánica. La Mesa Ejecutiva asumirá todas las funciones propias del Consejo Departamental. Tanto el Plenario del Consejo Departamental corno su Mesa Ejecutiva sesionarán con un quórum de la mitad más uno de sus miembros, El funcionamiento y competencia del Consejo Departamental se regirá por un Reglamento dictado al efecto por el Congreso Partidario con aprobación de la mayoría de sus miembros. El Consejo Departamental tendrá su sede legal en la ciudad capital de la provincia de La Rioja.
Artículo 6. El Consejo Departamental tendrá a su cargo la conducción del Frente Vecinalista y le corresponde:
*Ejercer la Autoridad Ejecutiva en la Jurisdicción Departamental, con facultades de crear órganos administrativos y de difusión.
* Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las Resoluciones del Congreso Departamental y las Reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
*Hacer cumplir las sanciones disciplinarias que se apliquen a los afiliados por parte del Tribunal de Disciplina, en toda la Jurisdicción Departamental.
* Conocer y decidir, en grado de apelación, las sanciones establecidas por esta Carta Orgánica, que sean aplicadas a los afiliados y Autoridades Partidarias.
* Ejercer la representación legal del Frente Vecinalista del Tercer Sector ante las Autoridad úblicas y con los organismos de las demás Agrupaciones Políticas Departamentales y Partidos Provinciales. * Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios internos.
* Fiscalizar la conducta política de los representantes del partido en los Cuerpos Colegiados de la provincia y los municipios.
* Intervenir los organismos partidarios cuando razones de gravedad institucional fundadas en la violación a esta Carta Orgánica o de la Ley de los Partidos Políticos de orden Nacional y Provincial así lo requieran, o en caso de notoria inconducta partidaria. El acto que instrumente la intervención deberá ser Ad Referéndum del Congreso Departamental.
* Organizar la Escuela de Formación de Dirigentes, establecida por el Artículo 75° de la onstitución Provincial.
* Convocar a elecciones por el voto directo y secreto de los afiliados para la renovación de las autoridades partidarias y elección de los candidatos a nominar por el Frente Vecinalista en las elecciones generales que se convoquen.
* Disponer ad referéndum del Congreso Departamental la formación de Alianzas y/oFrentes Electorales, integrar Confederaciones y/o fusionarse con otras fuerzas políticas, municipales, provinciales o nacionales, conforme lo establece el Artículo 14, sucesivos y concordantes de la Ley N° 4.887.
* Designar a los miembros del Tribunal Electoral y los Apoderados del Partido. Capítulo Tercero. Del Congreso Departamental.
Artículo 7. El Frente Vecinalista del Tercer Sector tendrá un Congreso Departamental, que es el máximo organismo partidario. Sus integrantes serán elegidos por simple mayoría y por el voto directo y secreto de los afiliados de todo el Departamento Capital de la provincia de La Rioja. Estará integrado por representantes de cada barrio y localidad, con el título de Congresales, siendo su número de uno (1) por barrio y localidad. Son atribuciones del Congreso Departamental: * Entender en materia de reforma parcial o total de esta Carta Orgánica.
* Fijar el plan de acción política, social, económica y cultural del Frente Vecinalista y aprobar la plataforma electoral.
* Dictar el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Departamental.
* Aprobar o rechazar con los dos tercios de sus miembros presentes la intervención de los organismos partidarios dispuesta por el Consejo Departamental, la que en ningún caso podrá durar mas de un (1) año.
* Expedir las directivas generales para el desenvolvimiento del Frente Vecinalista del Tercer Sector en todo el ámbito de la ciudad capital de La Rioja y emitir Reglamentos para su gobierno.
* Designar los integrantes del Tribunal de Disciplina y del Tribunal de Cuentas Partidario.
* Aprobar o desechar con los dos tercios de sus miembros presentes, la concertación de confederaciones, fusiones o alianzas electorales, dispuestas por el Consejo Departamental.
Artículo 8. El Congreso Departamental designará sus autoridades entre sus miembros, que serán: un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario General; y tres (3) Vocales. La elección se hará por simple mayoría de votos de los presentes, en Asamblea convocada al efecto. El quórum necesario para su funcionamiento se formará con la mitad mas uno de sus miembros en la primera convocatoria y con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento que el propio Congreso dictará en la primera ocasión que sesione.
Artículo 9. El Congreso Departamental tendrá su sede en el departamento Capital de la provincia de La Rioja y se reunirá ordinariamente al menos una vez por año y, extraordinariamente, por convocatoria del Consejo Departamental o a solicitud de un tercio de sus miembros. Las Autoridades correspondientes al Consejo Departamental y Congreso Departamental durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos.
Título Tercero. Capítulo Cuarto. Otros Organismos Partidarios. Del Tribunal de Disciplina:
Artículo 10. Habrá un Tribunal de Disciplina permanente con sede en la ciudad Capital de La Rioja, para entender en aquellos casos de inconducta, indisciplina, o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y de los cuales pueda resultar la aplicación de sanciones para los afiliados o adherentes del frente vecinalista. Sustanciará la
causa mediante el procedimiento escrito que el Congreso Departamental reglamente, asegurando el derecho de defensa y aconsejando la sanción que corresponda. Este Tribunal será designado por el Congreso Partidario y sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones. El Tribunal de Disciplina dispondrá de un plazo de noventa (90) días para expedirse en las causas que le remitan. Artículo 11. El Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco (5) miembros, preferentemente profesionales del derecho (Abogados), quienes no podrán formar parte de otro organismo partidario.
Artículo 12. El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Suspensión temporaria de la afiliación. c) Desafiliación. d) Expulsión. Las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina deberán ser aplicadas por Resolución Fundada del Consejo Departamental.
Capítulo Quinto. Del Tribunal de Cuentas.
Artículo 13. Habrá un Tribunal de Cuentas permanente que funcionará en la ciudad Capital de La Rioja, con competencia en todo el Departamento y estará integrado por un (1) Presidente y dos (2) Vocales, designados por el Congreso Departamental, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones, debiendo ser preferentemente, afiliados entendidos en materia de ciencias económicas. No podrán formar parte de otros organismos partidarios.
Artículo 14. Serán sus funciones, controlar la legitimidad de la percepción einversión de los fondos partidarios, recabar informes periódicos y balances anuales de las Secretarías de Finanzas del Consejo Departamental; aprobarlos o desaprobarlos; asesorar en los trámites contables a los órganos partidarios, prevenir irregularidades, debiendo en todos los casos trasladar las novedades al Consejo Departamental y al Congreso Departamental para que dispongan en consecuencia. Capítulo Sexto. Del Tribunal Electoral.
Artículo 15. Habrá un Tribunal Electoral para cada acto eleccionario, funcionará en la ciudad Capital de La Rioja, para entender en todo proceso electoral interno que convoque el Frente Vecinalista del Tercer Sector en el ámbito del departamento Capital de la provincia de La Rioja. Título Cuarto. Del Régimen Electoral.
Artículo 16. Las elecciones partidarias internas se regulan por las disposiciones legales vigentes en esta carta Orgánica y por la Reglamentación que en mérito de ella dicte el Consejo Departamental. Artículo 17. Todas las Autoridades Partidarias previstas en el Título segundo de ésta Carta Orgánica. serán elegidas mediante el voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas jurisdicciones, para lo cual deberán contar con una antigüedad de un (1) año como afiliados, excepto en ocasión de la constitución inicial de las Autoridades Partidarias. Las Listas de Candidatos que se oficialicen para intervenir en el Acto Eleccionario se pondrán de manifiesto en las respectivas sedes, durante cinco (5) dias, para que los afiliados puedan impugnar a aquellos integrantes de la lista que no estén afiliados dentro de la jurisdicción del organismo para el que se lo elige o alguna de las causales que la Carta Orgánica y sus respectivos Reglamentes enumeren. Las impugnaciones serán resueltas por el Tribunal Electoral, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el termino de exhibición. El plazo de cinco (5) días que establece el párrafo anterior será dado a conocer a los afiliados por los medios de difusión usuales.
Artículo 18. Se dará participación a la primera minoria siempre que alcance el 25% de los votos válidos emitidos, correspondiéndole en los cargos, el mismo porcentaje del resultado electoral. Todo conflicto que se suscitare con motivo de las elecciones será resuelto por el Tribunal Electoral.
Artículo 19. El Partido Frente Vecinalista del Tercer Sector podrá elegir incluso, candidatos a cargos electivos a quienes no fueren afiliados.
Artículo 20. En las elecciones de Autoridades Partidarias como de candidatos a cargos electivos, la presentación de una sola lista en el estamento de que se trate, hará innecesaria la realización del Comicio previsto, procediéndose a su inmediata proclamación.
Título Quinto. De Los Apoderados:
Artículo 21. El Consejo Departamental designará uno o más apoderados del partido, con preferencia Abogados, a los fines que, conjuntamente o, por separado, representen al mismo ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas, y se desempeñen en toda gestión encomendada por las autoridades partidarias, sin que sea requisito necesario su afiliación al Frente Vecinalista.
Título Sexto. Del Patrimonio.
Artículo 22. El Patrimonio del Frente Vecinalista del Tercer Sector se integrará con:
a) Contribuciones de sus afiliados.
b) Los subsidios y/o aportes del Estado autorizado por las leyes.
c) El porcentaje fijado por el Consejo Departamental, de las contribuciones que perciban los afiliados en el desempeño de cargos públicos electivos o políticos.
d) Los aportes, donaciones o contribuciones que se efectuaren al Frente Vecinalista en forma voluntaria y de conformidad a la reglamentación que éste mismo organismo dictará. Los afiliados que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso “e” del presente artículo serán sancionados con la desafiliación y pedido de renuncia al cargo que ostenta, por parte del Consejo Departamental.
Artículo 23. Los fondos del Frente Vecinalista del Tercer Sector serán depositados en bancos oficiales, nacionales o provinciales, a nombre del partido y a la orden conjunta de tres (3) de los miembros del Consejo Departamental.
Título Séptimo. De la Disolución del Partido.
Artículo 24. El Frente Vecinalista del Tercer Sector se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por voluntad de sus afiliados, la que deberá expresarse a través del Congreso
Departamental y por decisión de los dos tercios de sus miembros. Título Octavo. Disposiciones Generales.
Artículo 25. En toda lista de candidatos electivos que se presente en elecciones partidarias internas, los cargos deben cubrirse por mujeres, en un treinta (30) % como mínimo.
Cupo Femenino. Artículo 26. El Consejo Departamental podrá dictar las resoluciones que estime convenientes a los efectos de lo dispuesto por esta Carta Orgánica. Título Noveno.
Disposiciones Finales. Artículo 27. De conformidad y en concordancia con lo establecido por la legislación de orden nacional y provincial en la materia, El Frente Vecinalista del Tercer Sector establece que la Junta Promotora asumirá la totalidad de las facultades otorgada por ésta Carta Orgánica Partidaria al Consejo Departamental, ello hasta la constitución de sus Autoridades Partidarias Definitivas.
Dada en la ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia del mismo nombre a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.
La Rioja, 23 de julio de 2013.
Proc. Teresita M. de la Vega Ferrari
Secretaria Electoral
Provincia de La Rioja



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