Economía

Usan el Fondo Sojero para comprar laptops en Estados Unidos

Por Eduardo Nelson German · 16 de agosto de 2013 · 11:01

A través del decreto 1.216, el gobierno destinó el Fondo Federal Solidario para One Laptop Per Child Association Inc. (OLPC), Asociación Civil sin fines de lucro, organizada en los Estados Unidos de Norte América, con domicilio en 848 Brickell Ave. Suite 200, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América.Microsoft Word - 2011-11-29.doc - 2011-11-29.pdf

El Gobierno de La Rioja utilizó el Fondo Federal Solidario (Fondo Sojero) para comprar laptops en Estados Unidos, según lo reconoció en el decreto 1.216, del 22 septiembre de 2011, aunque la presidente Cristina Fernández de Kirchner dispuso que esos recursos tienen por objeto financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.

A través del decreto, el Gobierno de La Rioja destinó el Fondo Federal Solidario para One Laptop Per Child Association Inc. (OLPC), Asociación Civil sin fines de lucro, organizada en los Estados Unidos de Norte América, con domicilio en 848 Brickell Ave. Suite 200, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América.

DECRETO Nº 1.216

La Rioja, 22 septiembre de 2011

Visto: El Expediente Código F14-N° 00780-9-Año 2011, a través del cual se procura la adquisición de cinco mil quinientas (5.500) laptops XO con su correspondiente equipamiento para ser entregadas a los niños ingresantes a primer grado en el año lectivo 2012, y

Considerando:

Que dicha adquisición corresponde se enmarque en las disposiciones de la Ley N° 8.684 que creara el Programa Informático Escolar “Joaquín Víctor González”, como parte integrante del Programa Educativo General del Gobierno Provincial, ampliado luego al nivel secundario mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.582/10.

Que la norma de mención autorizó el uso de las normas de excepción contenidas en la legislación vigente para la adquisición de computadoras personales y accesorios técnicos correspondientes, para ser entregados a la totalidad de los alumnos que cursan de 1° a 7° grado y a sus respectivos docentes en cada una de las Escuelas Primarias de la Provincia, hasta la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Millones ($ 48.000.000,00).

Que, ello permitió adquirir a través de la Asociación One Laptop Per Child Association Inc. (OLPC), sesenta mil (60.000) computadoras portátiles para dar satisfacción al ordenamiento legal citado.

Que, para ser consecuentes con el programa encarado a nivel provincial mediante la Ley N° 8.684, corresponde autorizar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a la adquisición, en las mismas condiciones autorizadas por el Artículo 2° de la norma citada, de las computadoras personales y accesorios técnicos correspondientes, con destino a los educandos ingresantes en el próximo año lectivo.

Que a este respecto se ha recepcionado la oferta presentada One Laptop Per Child Association Inc. (OLPC), Asociación Civil sin fines de lucro, organizada en los Estados Unidos de Norte América, con domicilio en 848 Brickell Ave. Suite 200, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, proveedora de las laptops adquiridas con anterioridad, por la suma total de Dólares Estadounidenses Un Millón Ciento Sesenta Mil Quinientos (U$S 1.160.500,00).

Que es propósito aceptar la oferta en las condiciones propuestas, por lo que procede instruir al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a instrumentar los mecanismos para materializar la adquisición de las computadoras personales.

Que, dado  que el pago debe realizarse en Dólares Estadounidenses, corresponde instruir al Ministerio de Hacienda para que, con la participación de sus organismos específicos, efectúe las operaciones que resulten necesarias a fin de materializar la adquisición de la moneda extranjera suficiente, para satisfacer la compra de las laptops.

Que la erogación deberá ser imputada con cargo a los recursos del Fondo Federal Solidario creado por Decreto N° 206/09 -ampliado por el similar N° 243/09-, cuya adhesión a nivel provincial se dispuso mediante Decreto N°  357/09 de esta Función Ejecutiva ratificado por la Ley N° 8.492.

Que, es intención que las computadoras aquí descriptas estén disponibles para ser entregadas al inicio del año lectivo 2012, por lo que, dado la urgencia en tomar una decisión sobre el particular, procede a hacer uso de las facultades otorgadas por el  Inciso 12  -segundo párrafo- del Artículo 126° de la Constitución de la Provincia con remisión a la Cámara de Diputados para su ratificación.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase, en cinco mil quinientas (5.500), la adquisición de computadoras personales con su correspondiente equipamiento para ser entregadas a los niños ingresantes a primer grado en el año lectivo 2012, en el marco del Programa Informático Escolar “Joaquín Víctor González’, creado por la Ley N° 8.684, como parte integrante del Programa Educativo General del Gobierno Provincial.

Artículo 2°.- Dispónese la adquisición mediante Contratación Directa a favor de One Laptop  Per Child Association Inc. (OLPC), Asociación Civil sin fines de lucro organizada en los Estados Unidos de Norte América, con domicilio en 848 Brickell Ave. Suite 200, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, del equipamiento informático referido en el  Artículo 1° conforme lo establece la Constitución Provincial en el Artículo 74° y la Ley de Contabilidad N° 3.462 y su modificatoria N° 3.648, Título III, Contrataciones, Artículo 28°, Punto 3, Inciso e) y f).

Artículo 3°.- Acéptase la oferta presentada por One Laptop Per Child Association Inc. (OLPC), Asociación Civil sin fines de lucro organizada en los Estados Unidos de Norte América, con domicilio en 848 Brickell Ave. Suite 200, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, y adjudícase a su favor la provisión de cinco mil quinientas (5.500) Laptops XO, a un costo de Dólares Estadounidenses Doscientos Once (U$S 211,00), cada una, lo que hace un total de Dólares Estadounidenses Un Millón Ciento Sesenta Mil Quinientos (U$S 1.160.500,00).

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en la persona de su Titular, a observar los pasos procedimentales que permitan suscribir con One Laptop Per Child Association Inc. (OLPC), Asociación Civil sin fines de lucro organizada en los Estados Unidos de Norte América, con domicilio en 848- Brickell Ave. Suite 200, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, la documentación necesaria para la adquisición de los equipos adjudicados por el presente Acto Administrativo, en la quedeberán constar las especificaciones técnicas de los mismos, lugar de entrega, garantías, forma y condiciones y lugar de pago, entre otras cuestiones.

Artículo 5°.- El gasto que demande la adquisición de los bienes individualizados en el Artículo 3°, se imputarán con cargo a los recursos del Fondo Federal Solidario creado por Decreto N° 206/09 -ampliado por el similar N° 243/09- cuya adhesión a nivel provincial se dispuso mediante Decreto N° 357/09 de esta Función Ejecutiva ratificado por la Ley N° 8.492.

Artículo 6°.- Ordénase al Ministerio de Hacienda para que, con la participación de sus organismos específicos, efectúe las operaciones que resulten necesarias a fin de materializar la adquisición de la moneda extranjera suficiente, para satisfacer lo dispuesto por el presente Acto Administrativo.

Artículo 7°.- Instrúyese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para que, a través de su Servicio de Administración Financiera, se realicen las imputaciones presupuestarias de las transferencias, motivo del presente Acto Administrativo.

Artículo 8°- Por la Dirección General de Obligaciones a cargo del Tesoro y Administración se concretarán las erogaciones que resulten de los trámites, gastos e impuestos asociados y derivados de la presente contratación y servicios, que estén a cargo de la Provincia.

Artículo 9°.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese a la Función Legislativa Provincial, acorde a lo establecido en el Artículo 126°, Inc. 12 de la Constitución de la Provincia de La Rioja.

Artículo 10°.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 11°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.