La actuación del Estado «es esencial para defender los derechos de libertad de expresión e información», consideró la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, al convalidar una medida de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) contra una posible práctica de competencia desleal de parte de Papel Prensa.
La CNDC había ordenado a Papel Prensa, mediante resolución 132/2010, que se abstuviera de discriminar, de manera injustificada, en la entrega de papel para diario a sus clientes, informó el portal Fiscales.
El organismo respondió así luego de que la Secretaría de Comercio Interior le girara una denuncia presentada por Julio Delgado, presidente de la cooperativa de trabajo que publica en La Rioja el diario «El Independiente».
El 27 de septiembre de 2010 el diario pagó una carga del insumo a Papel Prensa, pero la proveedora incurrió en una demora injustificada en la entrega, lo que hizo peligrar la edición regular del periódico, al punto que el sábado 3 y el domingo 4 de octubre de ese año debió realizar una tirada de emergencia.
La demora en la entrega de papel, según la denuncia, «coarta la libre expresión de esa editorial local y provoca incertidumbre laboral en los integrantes de la cooperativa».
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, no obstante, anuló la resolución de la CNDC, al considerar que el organismo carece de competencia para dictar las medidas previstas en el artículo 35 de la ley de Defensa de la Competencia.
En ese punto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas interpuso recurso extraordinario que, al ser declarado inadmisible por el tribunal, dio lugar finalmente a la deducción de la queja en la que intervino la procuradora general.
Gils Carbó señaló que «la actuación del Estado es esencial para controlar la existencia de prácticas anticompetitivas».
Para la titular del Ministerio Público Fiscal, considerar que la Comisión carece de facultades para dictar su medida «implica desconocer una atribución legal que fue instituida para proteger el correcto funcionamiento del mercado y la competencia leal (artículos 42 y 43, Constitución Nacional)».
«Con la gravedad -añadió- de que en el caso no están involucrados únicamente intereses pecuniarios, sino también derechos humanos fundamentales, como la libertad de expresión e información».
Según la procuradora, no puede obviarse que el Grupo Clarín SA -accionista mayoritario de Papel Prensa- controla en forma directa o indirecta los diarios «Clarín» y «La Voz del Interior», que compiten en La Rioja con el periódico editado por la cooperativa de trabajo denunciante.
Ese «oligopolio vertical», indicó el dictamen de la magistrada, «coloca al Grupo Clarín y a sus empresas controladas en una situación de ventaja, en razón del control del insumo básico de la prensa escrita, que puede ser utilizada para excluir a sus competidores en forma desleal».
En función ello, Gils Carbó consideró que correspondía hacer lugar al reclamo del Estado, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico.



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