El juez ad hoc Nicolás Azcurra hizo lugar a la medida cautelar presentada por el patrocinante de una estudiante universitaria que exige el pronto restablecimiento del dictado de clases. Por este motivo, resolvió:
– Declarar la competencia del tribunal para entender en la presente causa.
– Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la señora Alejandra Isabel Rivero
– En consecuencia ordenar a la señora Vicerrectora, a cargo de la Universidad Nacional de La Rioja, doctora Valeria Quinteros, la inmediata y urgente convocatoria a sesión extraordinaria de la Honorable Asamblea Universitaria de dicha institución, a llevarse a cabo en un plazo perentorio no mayor a dos días a partir de la notificación de la presente, a los fines de restablecer el orden institucional y social quebrado por circunstancias de público conocimiento y extrema gravedad expuestas en la presente, que alteran el normal desenvolvimiento de la referida Alta Casa de Estudios, bajo apercibimiento de iniciar actuaciones penales a los fines de la averiguación de la posible comisión del delito de inobservancia de los deberes de funcionario público.
– Exhortar a la señora Vicerrectora a cargo a los fines de que arbitre los medios necesarios para la comunicación oportuna, la totalidad de los miembros de la Asamblea pertinente, los que deberán ser convocados, asimismo, a través de los distintos medios audiovisuales masivos, debiéndose procurar la comparecencia de la totalidad de sus miembros a la sesión de Asamblea Universitaria que se determine, bajo igual apercibimiento al dispuesto en el punto precedente, a los miembros del Cuerpo Colegiado señalado, en caso de incomparecencia injustificada que obstaculice la conformación de la asamblea correspondiente y consecuente avocación al tratamiento de las cuestiones a resolver.
– Requerir a la señora Vicerrectora para que en el término de un día informe a este Juzgado Federal la nómina completa de los miembros de la Honorable Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de La Rioja, fines que pudieren corresponder en virtud de lo dispuesto en la presente…”



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