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Funcionaria de la UNLaR con licencia sin goce de sueldo en el Estado

El gobierno otorgó “Licencia sin Goce de Haberes” a partir del 22 de julio de 2013 y mientras dure su desempeño en el cargo de Secretaria de Gestión Institucional y Asuntos Estamentarios del Dpto. Académico de Ciencias de la Salud y de la Educación en la Universidad Nacional de La Rioja, a la señora Cra. María Antonia del Rosario Pedraza, D.N.I. N° 17.544.044, agente Categoría G24 –“Planta Permanente” dependiente de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción y Desarrollo Local.Microsoft Word - 2013-10-01.doc - 2013-10-01.pdf

RESOLUCION N° 117 (M.P. y D.L.)

La Rioja, 13 de septiembre de 2013

Visto: el Expte. Código G.3-N° 00010-9-13 mediante el cual la señora Cra. María Antonia del Rosario Pedraza, D.N.I. N° 17.544.044 agente perteneciente a la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, solicita “Licencia sin Goce de Haberes” en razón de haber sido designada en un cargo de mayor jerarquía; y;

Considerando:

Que a fs.03 de autos obra copia simple de Resolución Interna D.A.C.S. y E. N° 440 emitida por la Decana del Departamento Académico de Ciencias de la Salud y de la Educación de la Universidad Nacional de La Rioja con fecha 15 de julio de 2013, por el cual se designa a la señora Cra. María Antonia del Rosario Pedraza, D.N.I. N° 17.544.044, en el cargo de Secretaria de Gestión Institucional y Asuntos Estamentarios del Dpto. Académico de Ciencias de la Salud y de la Educación en la Universidad Nacional de La Rioja.

Asimismo a fs. 05 obra consentimiento expreso del señor Secretario de Industria y Promoción de Inversiones.

Que en la continuidad del trámite pertinente, a fs. 09 de autos se incorpora informe de revista emitido por la Supervisión de Legajos y Ausentismo dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes.

Que a fs. 11 de autos obra Dictamen Legal emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, encuadrando la presente gestión en los términos del Artículo 49° inc. a) del Decreto Ley N° 3.870/79 y su Decreto Reglamentario N° 617/98, el que prevé el derecho a la Licencia sin Goce de Haberes de los Agentes que fueren designados para ocupar un cargo de Mayor Jerarquía –No Escalafonado –en el orden Nacional Provincial o Municipal y por el periodo que dure su desempeño en el mismo; debiendo en su término reintegrarse en forma inmediata a su cargo de revista.

Que de igual manera se expide en Dictamen Nº 148/2013 la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Producción y Desarrollo Local.

Que mediante Decreto FEP N° 1152/13 se encomienda la cartera del Ministerio de Producción y Desarrollo Local al señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Por ello, y en uso de las facultades acordadas por Ley N° 8.229, de Ministerios de la Función Provincial,

EL SECRETARIO GENERAL Y LEGAL DE LA GOBERNACION A CARGO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO LOCAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar “Licencia sin Goce de Haberes” a partir del 22 de julio de 2013 y mientras dure su desempeño en el cargo de Secretaria de Gestión Institucional y Asuntos Estamentarios del Dpto. Académico de Ciencias de la Salud y de la Educación en la Universidad Nacional de La Rioja, a la señora Cra. María Antonia del Rosario Pedraza, D.N.I. N° 17.544.044, agente Categoría G24 –“Planta Permanente” dependiente de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, de conformidad a las previsiones del Artículo 49° inc. a) del Decreto Ley N° 3.870/79 y su Decreto Reglamentario N° 617/98; ello en base a los argumentos expresados en los considerandos del presente acto administrativo.

Artículo 2º.- Los Organismos pertinentes, practicarán las registraciones administrativas contables de lo dispuesto en el presente acto administrativo.

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G. a/c M.P. y D.L.

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