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Expropian 20 hectáreas en Chamical para el Lago de Almacenamiento de la Planta de Osmosis

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LEYES LEY No 9.443
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Declárase de utilidad y sujeto a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en la ciudad de Chamical, departamento Chamical, en una superficie de 20 ha, en la proporción que aquellos resulten afectados y que a continuación se detallan:

Inmueble I: Nomenclatura Catastral: Dep. 12, Circ. 01, Secc. C, Mza. 26, Parc. 28. Propietario: Cobresí, Iván Alexis. Superficie: 6 ha 1762,72 m2. Dato Dominial: Folio Real G-2843. Antecedente de Plano: Disposición 12896 año 1998.

Inmueble II: Nomenclatura Catastral: Dep. 12, Circ. 01, Secc. C, Mza. 26, Parc. 29. Propietario: Cobresí, Iván Alexis. Superficie: 6 ha 720,06 m2. Dato Dominial: Folio Real G-2844. Antecedente de Plano: Disposición de Plano 12896 año 1998.

Inmueble III: Nomenclatura Catastral: Dep. 12, Circ. 01, Secc. C, Mza. 26, Parc. 30. Propietario: Cobresí, Iván Alexis. Superficie: 23 ha 7346,79 m2. Dato Dominial: Folio Real G-2845. Antecedentes de Plano: Disposición 12896 año 1998.
Superficie: 20.000 m2 o lo que en mas o en menos resulte de los trabajos de mensura a realizarse.

La zona a expropiar se encuentra comprendida dentro de las siguientes coordenadas geográficas
Latitud 30°23’0.25” S 30°22’59.59” S 30°23’8.11” S 30°23’16.76” S 30°23’19.55” S 30°23’15.48” S 30°23’10.94” S
Longitud 66°19’18.31”O 66°19’4.15” O 66°19’5.10” O 66°19’3.60” O 66°19’12.46” O 66°19’14.29” O 66°19’17.51” O

Artículo 2o.- Declárase de expresa urgencia el cumplimiento de la presente ley, a fin de posibilitar la ejecución de las obras necesarias para, la construcción del Lago de Almacenamiento de la Planta de Osmosis, complementarias de las realizadas para dotar de agua potable a la ciudad de Chamical.

Artículo 3°.- Las medidas y superficie definitivas surgirán del Plano de Mensura, que realizarán los Organismos Técnicos de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social.

Artículo 5°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán tomadas de Rentas Generales con imputación de las mismas.

Artículo 6o.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128o Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados Enrique Jacobo Nicolini, Pablo Iván Maidana Parisi y Juan Pedro Carbel.
Sergio Guillermo Casas – Presidente – Cámara de Diputados – Jorge Raúl Machicote – Secretario Legislativo

DECRETO N° 1.799
Visto: el Expte. Código A1 N° 09657-6/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.443, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 9.443, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 03 de octubre de 2013.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Puy Soria, A.A., S.T. y H.S. – Guerra, R.A., M.H

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