La Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy, compuesta por Marcelo Cosentini, Norma Issa y Alejandra Luz Caballero, decidió hacer lugar a la medida autosatisfactiva iniciada por la madre de un joven que padecía de problemas de adicciones, y ordenó a su obra social que sea trasladado a un centro de rehabilitación ubicado en la Provincia de La Rioja.
La decisión fue adoptada en la causa “S,L.V. c/ Instituto de Seguros de Jujuy”, en la que los magistrados atendieron al planteo de la madre respecto del fracaso del tratamiento de su hijo en una institución de “puertas abiertas”, y la necesidad de su internación en otro centro de salud.
Por lo que resolvieron hacer lugar a la misma al precisar que “los derechos especiales que tienen los niños por su condición, no constituyen solo un postulado doctrinario, sino un imperativo constitucional que se erige en pauta determinante de la perspectiva que debe informar el sistema”.



