Crean otra empresa estatal: Textil de Ulapes SRL
DECRETO N° 072
La Rioja, 27 de enero de 2014
Visto: la Ley N° 9.024 y el Proyecto presentado para desarrollar un emprendimiento textil en la localidad de Ulapes, y;
Considerando:
Que la ley mencionada en los vistos del presente acto administrativo, tiene por objeto la creación de un Programa de Desarrollo Productivo en el ámbito de la provincia de La Rioja.
Que ello es de suma importancia para el futuro de la provincia, en tanto establece el marco normativo dentro del cual se canalizarán las actividades de fomento y promoción a la producción local.
Que el apoyo e impulso a la producción locales una política estratégica implementada por esta administración de gobierno.
Que el Artículo 2° de la Ley 9.024 dispone que la Provincia promueva la creación de sociedades comerciales, en las cuales el Estado provincial tome participación y que tengan por objeto social el desarrollo de actividades productivas.
Que en concordancia, el Artículo 26° de la referida norma legal faculta a esta Función Ejecutiva a disponer la creación de los entes allí regulados.
Que por el expediente referido en el visto, se presenta un proyecto para desarrollar un emprendimiento textil en la localidad de Tama, y por el cual se apunta a generar un polo que de valor agregado a la producción textil que ya se da en nuestra provincia, con el consiguiente impacto laboral en la zona.
Que a tal efecto cabe establecer que tal entidad funcione bajo el tipo societario de las sociedades de responsabilidad limitada, régimen cuya versatilidad es adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°- Dispónese la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo el nombre de “Textil de Ulapes S.R.L.”, con domicilio social en la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por el Capítulo II, Sección IV (Artículos 146 y s.s.) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, su Estatuto Social, por las disposiciones de la Ley Provincial N° 9.024 y lo dispuesto en el presente decreto y tendrá por objeto la explotación por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de las siguientes operaciones en el país y en el extranjero: producción y elaboración de prendas de vestir en todas sus variedades para su posterior comercialización, sea para ser colocados directamente en el mercado o vendido a marcas y/o firmas que requieran su elaboración.
Artículo 2°-Dispónese que el capital social de “Textil de Ulapes S.R.L.” será de Pesos Cien Mil ($ 100.000), representados por Mil ($ 1.000) cuotas de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una. La Provincia de La Rioja suscribirá Setecientas (700) cuotas sociales, representativas del Setenta (70%) por ciento del Capital Social y el Sr. Oscar Alejandro Zappile DNI N° 14.292.946, suscribirá Trescientas (300) cuotas sociales, representativas del treinta (30%) por ciento del capital social.
Artículo 3°-Desígnase para integrar el órgano de administración en carácter de Gerentes de “Textil de Ulapes S.R.L.”, al Sr. Oscar Alejandro Zappile DNI N° 14.292.946.
Artículo 4°-Apruébase el Estatuto Social de “Textil de Ulapes S.R.L.” que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 5°-Dispónese que la Sociedad indicada en el Art. 1 actuará en todas sus relaciones como un sujeto de derecho privado, careciendo de cualquier tipo de prerrogativa y/o privilegio propios de la administración pública y/o del derecho administrativo.
Artículo 6°-Dispónese que la sociedad indicada en el Art. 1° mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado encontrándose regida por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o.1976) y sus modificatorias.
Artículo 7°-Dispónese que la sociedad indicada en el Art. 1° estará sometida además de los controles interno y externo de las personas jurídicas de su tipo a los controles interno y externo del sector público provincial en la medida que la normativa vigente lo establece.
Artículo 8°-Instrúyase a la Escribanía General de Gobierno, a la Dirección General de Personería jurídica y a la Dirección General de Imprenta y Boletín Oficial a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de la sociedad.
Artículo 9°-Facúltase a la Secretaría General y Legal de la Gobernación a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten precisas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 10°-Encomiéndase al Dr. Walter Miguel Peralta, DNI N° 23.016.332, Abogado de la matrícula provincial, la realización de las gestiones tendientes a obtener la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y soliciten la inscripción del contrato social ante el organismo registral correspondiente.
Artículo 11°-Instrúyase a los organismos administrativos competentes a realizar las registraciones presupuestarias y contables pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 12°-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 13°-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. -Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.
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