Boletin

Promulgan ley para emisión de deuda pública por 100 millones de dólares

Por Eduardo Nelson German · 18 de marzo de 2014 · 08:59

Granjas Riojanas_B Herrera- J. Tineo. F Bazán_ Malligasta (4)DECRETO N° 083

La Rioja, 29 de enero de 2014

Visto: el Expediente Código Al N° 00271-0/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.494 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 9.494 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 07 de enero de 2014.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

 

LEY N° 9.494

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

Artículo 1°.-Créase el Programa de Financiamiento para inversión en obras de infraestructura básica, para la emisión de títulos de deuda provincial garantizados con los recursos que le corresponden a la provincia en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, regido por la Ley N° 23.548, sus complementarias y modificatorias o la que sustituyera en el futuro, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en Pesos, otra u otras monedas.

Artículo 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, dentro del programa creado por el Artículo 1° de la presente ley, a emitir títulos de la deuda pública provincial por una o más emisiones, según así lo determine al momento de la fijación del precio de suscripción del título.

Artículo 3°- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:

a) Moneda de emisión: Dólares Estadounidenses u otra u otras monedas que se determinen al momento de la fijación del precio de suscripción de los títulos.

b) Suscripción e integración en Pesos: Los títulos que se denominen en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en Pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los agente/s de negociación respectivo/s (colocador/es).

c) Plazo: Entre un mínimo de Un (1) año y un máximo de Seis (6) años

d) Precio de emisión: Los títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal.

e) Tasa de interés: La tasa de interés de los títulos podrá ser fija o variable con pagos de interés trimestral, semestral o anual y no superará en ninguna circunstancia en moneda extranjera el Seis por Ciento (6%) anual y las operaciones en moneda nacional será la tasa del Mercado Argentino.

f) Forma y denominaciones: Los Títulos podrán ser al portador nominativos o escriturales y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en un agente de depósito colectivo u otras entidades de registro del país o del agente del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los agente/s de negociación respectivo/s.

g) Rescate: Los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h) Amortización: Los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.

i) Clases y series: Se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura.

j) Ley y Jurisdicción: Los Títulos se regirán por la Legislación Argentina en Tribunales Argentinos.

Artículo 4°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar en forma directa conforme lo dispone la Constitución Provincial -Artículo 74°-y la Ley de Contabilidad N° 3.648, Título III-Contrataciones, Artículo 28°, Punto 3°, Inc. 1) y mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98°, Inc. a) de la Ley N° 6.425, los Servicios de un operador de bolsa de reconocido prestigio y capacidad para la realización de este tipo de operaciones. En ningún caso la comisión -honorarios a cobrar por la empresa a contratar superará el 0,80% para la estructuración y colocación de los títulos de la deuda cuya emisión dispone el Artículo 1°.

Artículo 5°.-Créase en el Estado Provincial y en la órbita de la Función Ejecutiva el fideicomiso de administración garantía y pagos de cada obra pública a realizarse conforme al Anexo de la presente. Este fideicomiso deberá contar e integrarse con Un (1) miembro de la Función Legislativa.

Artículo 6°.- Créase una Comisión integrada por un (1) representante de la Función Ejecutiva y un (1) representante de la Función Legislativa, que tendrán la responsabilidad de efectuar los trámites correspondientes y de aprobar y/o suscribir todos los documentos, instrumentos, contratos necesarios y convenientes y a dictar las normas complementarias a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos autorizados por esta ley; como asimismo controlará la ejecución de la obras por los cuales está dispuesto en la presente en el Anexo.

Artículo 7°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la presente ley.

Artículo 8°.- Incorpórese como parte integrante de esta ley el Anexo (listado de obras de infraestructura y servicios).

Artículo 9°.- Facúltase a la Presidencia de la Cámara de Diputados a designar un (1) Representante para integrar la Comisión creada en el Artículo 6° de la presente ley.

Artículo 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de La Rioja, 128° Período Legislativo, a siete días del mes de enero del año dos mil catorce.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

María Florencia López -Vicepresidenta 1° Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote —Secretario Legislativo

Anexo Obras a realizar por el empréstito

1. Línea de Alta Tensión 132 Kv La Rioja -Nonogasta

2. Línea de Alta Tensión Chamical el 14

3. Estaciones transformadoras en ciudad Capital (Circunvalación), Aimogasta y Villa Unión

4. Obras Hidráulicas:

• Proyecto de Dique Jarillal (Dpto. Cnel. Felipe Varela)

• Proyecto Río Blanco

• Proyectos de aprovechamiento hidráulicos en la zona de Los Llanos

• Proyecto y ejecución Dique del Totoral, (Dpto. Rosario Vera Peñaloza)