LEY N° 9.489
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario, por el término de un (1) año a los departamentos Arauco, General Ortiz de Ocampo y San Blas de los Sauces, afectados por el factor biológico a través de la plaga del Hongo Verticilium Dahliae, también conocido como el “mal de la rama seca” o “pardeo”.
Artículo 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales realice las diligencias necesarias para obtener la Declaración de Zona de Desastre por parte del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos de la Ley Nacional N° 26.509, de Emergencia Agropecuaria.
Artículo 3°.- Dispóngase como Autoridad de Aplicación de la presente ley a la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales.
Artículo 4°.- La presente ley comenzará a regir a partir de su sanción.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128° Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la diputada María Florencia López.
María Florencia López -Vicepresidenta 1° -Cámara de Diputados e/e de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo
DECRETO N° 185
La Rioja, 11 de febrero de 2014
Visto: el Expte. Código A1 N° 12384-3/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 9.489 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126°, inc. 1) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 9.489, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 12 de diciembre de 2013.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Rejal, J.F., M.P. e I. a/c M.P. -Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.




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