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Promulgan ley que declara zona de desastre agrícola ganadero a la Provincia

i9802-sequia-salta-490LEY N° 9.487

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Declárase Zona de Emergencia y Desastre Agrícola Ganadero debido a la sequía reinante en todo el territorio provincial.

Artículo 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan la actividad agropecuaria a los productores de la Provincia, por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2013 al 11 de diciembre de 2014.

Artículo 3°.- La presente ley considera productor agropecuario a todas las personas físicas, residentes en la Provincia y dedicados a la actividad agroganadera y que puedan exhibir acreditación otorgada por Autoridad Provincial Competente, conforme al Artículo 4° del Decreto N° 965/05 y/u otros organismos en que se delegue la función.

Artículo 4°.- Dispóngase que para acogerse al beneficio previsto en la presente ley, los productores deberán acreditar que las pérdidas de producción y/o capacidad productiva superan el Ochenta por Ciento (80%).

Artículo 5°.- Establézcase que la referida acreditación se efectuará con la certificación que para tal fin extenderá la Secretaría de Ganadería.

Artículo 6°.- Establézcase que la eximición dispuesta será del Sesenta por Ciento (60%) de los siguientes impuestos provinciales:
a) Inmobiliario rural, urbano y suburbano, afectado a la producción agrícola – ganadera: Bovina y Caprina.
b) Vehículos de carga y acoplados respecto a los vehículos afectados a la producción, agrícola – ganadera: Bovinos y Caprina.
c) A los ingresos brutos, que surjan de la actividad económica productiva.

Artículo 7°.- Las personas físicas y jurídicas, que desarrollen actividades ganaderas (mayor o menor) comprendidas en la presente ley, podrán abstener la remisión de la deuda proveniente del ejercicio de dicha actividad, en el concepto de Impuesto sobre Ingresos Brutos, por los períodos prescriptos, como así también por las sanciones que les correspondieren, siempre que se presente ante la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) hasta el día 30 de diciembre del corriente año y cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar la inscripción en el Impuesto sobre Ingresos Brutos.
b) Solicitar la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) Presentar las declaraciones juradas anuales por los períodos no prescriptos.
d) Por los períodos fiscales posteriores, deberán cumplimentar con las declaraciones juradas anuales, conforme con la Resolución N° 219/03de la Dirección General de Ingresos Provinciales.

Artículo 8°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría de Ganadería y Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, gestione la aplicación de la Ley Nacional N° 22.913 de Emergencia Agropecuaria.

Artículo 9°.- Constitúyase la Comisión de Emergencia y Desastre Agrícola Ganadero integrada por los miembros que designe la Función Ejecutiva y la Función Legislativa a través de los integrantes de la Comisión de Producción, Turismo, Economía y Desarrollo Regional.

Artículo 10°.- Las funciones de la Comisión de Emergencia y Desastre Agrícola Ganadero estarán orientadas a:
a) Evaluar cualitativa y cuantitativamente los efectos de la crisis hídrica.
b) Identificar las medidas promocionales que contribuyan a atenuar los efectos de la crisis.
c) Gestionar los apoyos institucionales, técnicos y económicos tendientes a la operacionalización de las medidas.

Artículo 11°.- Instrúyase a los Legisladores Nacionales a gestionar apoyo financiero del Poder Ejecutivo Nacional para afrontar la crisis que produce la Emergencia declarada en la Provincia por esta ley.

Artículo 12°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128° Periodo Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por los diputados Camila del Valle Herrera y Mario Gerardo Guzmán Soria. María Florencia López – Vicepresidenta 1º Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia – Jorge Raúl Machicote – Secretario Legislativo

DECRETO N° 179

La Rioja, 11 de febrero de 2014

Visto: el Expediente Código Al N° 12492-1/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 9.487 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126°, inc. 1) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 9.487 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de diciembre de 2013.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Producción y Desarrollo Local y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Rejal, J.F., M.P. e I. a/c M.P. – Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

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