En el Boletín Oficial se conoció un decreto de la Cámara de Diputados, por el cual modifica el tenor de la ley sobre el financiamiento por U$S 100.000.000. Allí se crea el Programa de Financiamiento para Inversión en Obras de Infraestructura Básica, Producción y Servicios. Se hace a través del decreto 076 de la Legislatura, a raíz de «un error en la transcripción» de la ley 9.494, sancionada el 7 de enero del 2014.
Mediante el decreto de Cámara se incorpora en la ley el Programa de Financiamiento para Inversión en Obras de Infraestructura Básica, Producción y Servicios, ya que la norma sancionada y luego promulgada por decreto sel gobernador solo se refería al «Programa de Financiamiento para inversión en obras de infraestructura básica».
También en el Decreto de Cámara se incluye en el anexo el punto 5 sobre «Proyectos Productivos, Industriales y de Servicios». De esa forma, los U$S 100.000.000 no solo se pueden utilizar para obras públicas sino también para emprendimientos productivos y de servicios encuadrados en las SAPEM.
DECRETO N° 076 de la Cámara de Diputados
La Rioja, 10 de abril de 2014
Visto: Expte N° 18-A00595/13 que contiene la Ley N° 9.494 y el Boletín Oficial N° 11.156 -edición del día 14 de marzo de 2014, y
Considerando:
Que de la compulsa de los Instrumentos citados se desprende un error en la transcripción que afecta a los Artículos 1°, 2°, 8° y Anexo de la Ley 9.494.
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DECRETA:
Artículo 1°.- Por Secretaría Legislativa se remite el texto Original de la Ley 9.494 a la Función Ejecutiva a fin que produzca por sus dependencias administrativas una nueva publicación, en un todo de acuerdo a los considerandos de este instrumento.
LEY N° 9.494
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
Artículo 1°.- Créase el Programa de Financiamiento para Inversión en Obras de Infraestructura Básica, Producción y Servicios, garantizado con los recursos que le corresponden a la provincia en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos regido por la Ley N° 23.548, sus complementarias y modificatorias o la que sustituyera en el futuro, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en Pesos, otra u otras monedas.
Artículo 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, dentro del programa creado por el Artículo 1° de la presente ley, a emitir títulos de la deuda pública provincial por una o más emisiones, según así lo determine al momento de la fijación del precio de suscripción de los títulos y/o contraer y/o avalar endeudamientos.
Artículo 8°.- Incorpórese como parte integrante de esta ley el Anexo (Listado de Obras de Infraestructura Básica, Producción y Servicios).
ANEXO
Obras a realizar por el Empréstito
1. Línea de Alta Tensión 132 Kv La Rioja – Nonogasta
2. Línea de Alta Tensión Chamical el 14
3. Estaciones transformadoras en ciudad Capital
(Circunvalación), Aimogasta y Villa Unión
4. Obras Hidráulicas:
• Proyecto de Dique Jarillal (Dpto. Cnel. Felipe Varela)
• Proyecto Río Blanco
• Proyectos de aprovechamiento hidráulicos en la zona de Los Llanos
• Proyecto y ejecución Dique del Totoral, (Dpto. Rosario Vera Peñaloza)
5. Proyectos Productivos, Industriales y de Servicios
DECRETO N° 083
La Rioja, 29 de enero de 2014
Visto: el Expediente Código Al N° 00271-0/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.494 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 9.494 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 07 de enero de 2014.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
LEY N° 9.494
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
Artículo 1°.-Créase el Programa de Financiamiento para inversión en obras de infraestructura básica, para la emisión de títulos de deuda provincial garantizados con los recursos que le corresponden a la provincia en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, regido por la Ley N° 23.548, sus complementarias y modificatorias o la que sustituyera en el futuro, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en Pesos, otra u otras monedas.
Artículo 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, dentro del programa creado por el Artículo 1° de la presente ley, a emitir títulos de la deuda pública provincial por una o más emisiones, según así lo determine al momento de la fijación del precio de suscripción del título.
Artículo 8°.- Incorpórese como parte integrante de esta ley el Anexo (listado de obras de infraestructura y servicios).
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de La Rioja, 128° Período Legislativo, a siete días del mes de enero del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López -Vicepresidenta 1° Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote —Secretario Legislativo
Anexo Obras a realizar por el empréstito
1. Línea de Alta Tensión 132 Kv La Rioja -Nonogasta
2. Línea de Alta Tensión Chamical el 14
3. Estaciones transformadoras en ciudad Capital (Circunvalación), Aimogasta y Villa Unión
4. Obras Hidráulicas:
• Proyecto de Dique Jarillal (Dpto. Cnel. Felipe Varela)
• Proyecto Río Blanco
• Proyectos de aprovechamiento hidráulicos en la zona de Los Llanos
• Proyecto y ejecución Dique del Totoral, (Dpto. Rosario Vera Peñaloza)




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