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Los U$S 100.000.000 no pueden ser utilizados por las SAPEM

www.legislrj.gov.ar constprov constitprovv.pdfPese que se haya modificado una ley por un supuesto error de transcripción, los U$S 100.000.000 no pueden ser utilizados para capitalizar a las empresas estatales conocidas como SAPEM (Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria), ya que no está autorizado por la Constitución provincial, según el artículo 72° referido a los empréstitos.

Cabe recordar que en el Boletín Oficial se conoció un decreto de la Cámara de Diputados, por el cual modifica el tenor de la ley sobre el financiamiento por U$S 100.000.000. Allí se crea el Programa de Financiamiento para Inversión en Obras de Infraestructura Básica, Producción y Servicios.

Se hace a través del decreto 076 de la Legislatura, a raíz de “un error en la transcripción” de la ley 9.494, sancionada el 7 de enero del 2014.

Mediante el decreto de Cámara se incorpora en la ley  el Programa de Financiamiento para Inversión en Obras de Infraestructura Básica, Producción y Servicios, ya que la norma sancionada y luego promulgada por decreto del gobernador solo se refería al “Programa de Financiamiento para inversión en obras de infraestructura básica”.

También en el Decreto de Cámara se incluye en el anexo el punto 5 sobre “Proyectos Productivos, Industriales y de Servicios”. De esa forma, los U$S 100.000.000 no solo se pueden utilizar para obras públicas sino también para emprendimientos productivos y de servicios encuadrados en las SAPEM.

Según el artículo 72º, referido a los empréstitos, “podrán autorizarse empréstitos sobre el crédito general de la provincia, emisión de títulos públicos u otras operaciones de crédito por ley sancionada con el voto de los dos tercios de los miembros en funciones de la Cámara de Diputados, pero ningún compromiso de esta clase podrá contraerse sino para obras públicas.

En ningún caso el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas podrá comprometer más del veinticinco por ciento de la renta provincial, a cuyo efecto se tomará como base el cálculo de recursos menor de los tres últimos años. Los recursos provenientes de ese tipo de operaciones no podrán ser distraídos ni interinamente de su objeto, bajo la responsabilidad de la autoridad que los invierta o destine a otros objetos.

La ley que provea a otros compromisos extraordinarios deberá especificar los recursos especiales en que debe hacerse el servicio de la deuda y su amortización”.

www-boletinoflarioja-gob-ar-boletin-2014-04-15-pdf

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