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Incorporan la Contribución Vial al Código Tributario Municipal

municipiolarioja.gob.ar wp content uploads 2014 05 BO_0263_25 04 2014.pdfORDENANZA N° 5124

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.-Modifíquese la enumeración del TITULO XIX de la Ordenanza N° 4987 – Código Tributario Municipal – TASA AMBIENTAL – el cual quedará redactado de la siguiente manera: TITULO XX – TASA AMBIENTAL.-

ARTÍCULO 2º.-Crease la Contribución Vial Municipal e incorpórese a la Ordenanza N° 4987 – Código Tributario Municipal como TITULO XXI, CAPITULO I, denominado Contribución Vial.-

ARTÍCULO 3º.-Modifíquese el texto del Artículo 319° de la Ordenanza N° 4987 – Código Tributario Municipal que quedará redactado de la siguiente manera:  ARTÍCULO 319° – “Hecho Imponible. Por la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial primaria en el municipio, todos los usuarios – efectivos o potenciales – de la red vial del municipio abonarán la Contribución Vial Municipal, en oportunidad de adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en expendedores localizados en el territorio de la Municipalidad de La Rioja”.-

ARTÍCULO 4º.-Modifíquese el Artículo 320° de la Ordenanza N° 4987 – Código Tributario Municipal, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 320° – “Base imponible. Está constituida por cada litro de combustible líquido o metro cúbico de gas natural comprimido expendido.

Cuando el importe de la Contribución Vial no se encontrare discriminado en la factura o documento equivalente emitido, se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que el referido importe se encuentra incluido en el monto total de la factura o documento equivalente.

El importe de la Contribución Vial creada por la presente Ordenanza no integra, para el responsable sustituto, la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.-

ARTICULO 5°.-Modificase la enumeración del TITULO XX de la Ordenanza N° 4987 – Código Tributario Municipal – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: TITULO XXII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 321º.- Este Código regirá a partir del 1º de Enero de 2.013.-

ARTÍCULO 322º.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en cuanto se opongan al presente.-

Quedan también derogadas todas las Ordenanzas que establezcan exencio- nes que no estén expresamente contempladas en el presente Código.-

ARTÍCULO 323º.- Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de códigos y Ordenanzas anteriores, derogadas por el presente, conservan su vigencia y validez.-

Los términos que comenzaron a correr ante de su vigencia y que no estuvieran agotados, se computarán conforme a las disposiciones de este Código, salvo que en los establecidos fueren menores a los anteriores vigentes.-

ARTÍCULO 324º.- Las personas que ejercen el comercio como «vendedores ambulantes» deberán inscribirse en el Municipio como tales y abonar la contribución que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTÍCULO 325º.- El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar total o parcialmente el presente Código.-

ARTÍCULO 326º.- Las personas que ejercen el comercio en puestos fijos instalados en la vía pública, abonarán la contribución que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTÍCULO 327º.- Las exenciones previstas en este Código que beneficien a las empresas descentralizadas y/o autárquicas del Estado Nacional o Provincial, quedan sujetas en todos los casos a la reciprocidad en beneficio de la Municipalidad del Departamento Capital respecto a los fines que dicha empresa le venden o a los servicios que le presten.-

El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer las condicio-nes, formas y alcances de la cláusula de reciprocidad en cada caso particular.-

ARTÍCULO 328º.Deróguese la Ordenanza Nº 3.815 y toda norma que oponga a la presente.

ARTICULO 329. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-

ARTICULO 6°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los Concejales Ernesto Salvador PEREZ y Alcira BRIZUELA.-

FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo

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