LEY Nº 9.503
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Marco N° 043, para Nuevas Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por el señor Ministro, Arq. Julio Miguel De Vido, y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2°.- El convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas – Presidente – Cámara de Diputados – Jorge Raúl Machicote – Secretario Legislativo
Convenio Marco para nuevas Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja
Entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N° 2501, Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Ministro, Arq. Julio Miguel De Vido (“El Ministerio”), y por otra parte, la Provincia de La Rioja, con domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 22, Ciudad de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera (“La Provincia”), en adelante denominadas de forma conjunta como “Las Partes”, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco para nuevas Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja en adelante, “Convenio Marco”.
Consideraciones Preliminares:
Que desde 2003, el Estado Nacional ejecutó un Plan de Obras de Infraestructura en la Provincia de La Rioja que ha permitido a “La Provincia” experimentar el mayor crecimiento de su historia en la actividad económica general y una sustancial mejora en la calidad de vida de sus habitantes.
Que en lo que refiere a la infraestructura energética, se están llevando a cabo planes de obras de expansión del sistema de distribución eléctrica que permitirán a “La Provincia” continuar creciendo y desarrollándose económicamente.
Que a fin de seguir impulsando la consolidación de su crecimiento económico, “Las Partes” han considerado la necesidad de continuar realizando obras de ampliación de infraestructura eléctrica en “La Provincia” a través de la obra denominada “Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja”, con el claro objetivo de expandir la potencialidad de su economía en general y la calidad de vida de sus habitantes.
Que el crecimiento de la demanda eléctrica actual y proyectada hace necesaria la ejecución de obras que permitan abastecer y acompañar el incremento de la oferta de energía eléctrica en “La Provincia” para lograr un desarrollo armónico de las actividades económicas.
Que la Presidenta de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández, se encuentra firmemente decidida a impulsar el desarrollo de la infraestructura del país, con especial énfasis en las provincias, regiones y ciudades históricamente más postergadas, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los argentinos.
Que tales objetivos son compartidos por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Que en virtud de lo expuesto, “El Ministerio” concretará la asistencia económica requerida para este emprendimiento, con el propósito de dotar de los medios necesarios para la ejecución de las obras.
Que en lo que atañe a los aspectos regulatorios de las obras previstas, se suministrará a los entes correspondientes, toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la aprobación de los proyectos vinculados a las mismas, con carácter previo a la ejecución.
Que en razón de lo expuesto, “Las Partes” deciden celebrar el presente “Convenio Marco”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula Primera: Por el presente “Convenio Marco’’, “Las Partes” reconocen el interés común sobre un objetivo específico que es el de realizar la obra denominada “Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja” descripta en el Anexo.
Cláusula Segunda: Se establece que el presupuesto estimado de la obra denominada “Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja”, es de Pesos Trescientos Millones ($ 300.000.000), impuestos incluidos.
Cláusula Tercera: A tal efecto, “El Ministerio” se compromete a:
1) Transferir en carácter no reintegrable a “La Provincia” la suma de hasta Pesos Trescientos Millones ($ 300.000.000), impuestos incluidos, a los efectos de que “La Provincia” aporte los mismos, en carácter no reintegrable, para la ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera.
2) Las sumas referidas serán transferidas desde “El Ministerio” a “La Provincia” con cargo de rendir cuenta de su efectiva inversión, en los términos de la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, sus modificatorias y complementarias, las cuales
“La Provincia” declara conocer y aceptar.
3) La transferencia de las sumas de dinero mencionadas, se harán en concepto de no reintegrable, en función de las disponibilidades financieras pertinentes y de los plazos y cronograma que oportunamente se establezcan en el o los Convenio/s Específico/s.
Cláusula Cuarta: A tal efecto “La Provincia” se compromete a aportar, por si o por terceros las sumas de dinero que resulten necesarias para finalizar la obra descripta en la Cláusula Primera.
Cláusula Quinta: “La Provincia” dará cumplimiento a las obligaciones correspondientes a la obra con los aportes mencionados en las cláusulas anteriores.
En caso de que “El Ministerio” no transfiera oportunamente los fondos de acuerdo a lo que se establezca en el cronograma de desembolsos, “La Provincia” continuará en la medida de sus posibilidades realizando los desembolsos para permitir una normal continuidad de las tareas, los que luego le serán restituidos por “El Ministerio”.
Cláusula Sexta: “La Provincia” suministrará a los entes correspondientes toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la aprobación técnica de los proyectos vinculados a la obra descripta en la Cláusula Primera, con carácter previo a la ejecución.
Cláusula Séptima: “La Provincia” será responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias para concretar la obra descripta en la Cláusula Primera.
Cláusula Octava: “El Ministerio” se reserva el derecho de realizar las auditorías y controles técnico – contable que estime necesario con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, a través de las áreas que estime corresponder. A tal efecto, “La Provincia” deberá dar cumplimiento a lo requerido por parte de “El Ministerio”.
Cláusula Novena: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente “Convenio Marco”, sus adecuaciones o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de Addendas Complementarias a suscribir por “Las Partes”, siempre que sus términos no alteren la esencia sustancial del presente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2013, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Arq. Julio M. De Vido Dr. Luis Beder Herrera Ministro de Planif. Federal Gobernador Inv. Públ. y Servicios Provincia de La Rioja
ANEXO
Obras Eléctricas y Ampliación de la Actual Infraestructura Eléctricas para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja Enumeración de las Obras contempladas en el Convenio Marco, con plazo de ejecución estimado en 36 meses, que incluye para cada una de ellas el Proyecto Ejecutivo, Provisión de Equipos, Materiales, Construcción de Obras Civiles, Montajes y Puesta en Servicio de las Instalaciones.
Remodelación instalaciones ubicadas en E 63 de la LAT 132 kv La Rioja-Patquía consistente en:
a) Preparación de predio.
b) Malla de PAT y cerco perimetral.
c) Obra Civil y Electromecánica de:
Campo de Línea de Alta Tensión 132 kv:
“Entrada LAT 132 kv La Rioja-Central Nueva’.
Campo de Línea de Alta Tensión 132 Kv:
“Entrada LAT 132 Kv ET La Rioja I”.
Campo de Línea de Alta Tensión 132 Kv:
“Entrada LAT 132 Kv La Rioja II”.
Campo de Línea de Alta Tensión 132 Kv: “Salida LAT 132 Kv Patquía”.
Campo de Línea de Alta Tensión 132 Kv: “Salida LAT 132 Kv Malligasta I”.
Campo de Línea de Alta Tensión 132 Kv: “Salida LAT 132 Kv Malligasta II”.
Campo de Línea de Alta Tensión 132 Kv: “Salida LAT 132 Kv Acoplamiento I”.
Campo de Línea de Alta Tensión 132 Kv: Trafo 30 MVA.
Campo de Línea de Alta Tensión “Futura salida a Circunvalación”.
En total, 9 campos de Alta Tensión
También se ha previsto que los futuros TVs tengan capacidad suficiente para alimentar un servicio auxiliar.
– Tendido de doble terna de LAT en 132 kv entre las ET “Nueva La Rioja” y la ET “Malligasta”, aproximadamente 60 Km en AL/AC 300/50 mm2”.
– Tendido de doble terna de LAT en 132 kv´´´ entre las ET “Malligasta” y la ET “Nonogasta”, aproximadamente 20 km en 300/50 mm2”.
– Construcción de la nueva ET “Malligasta” 132/33/13,2 kv, incluyendo como principales obras:
Dada la importancia que representará a futuro este nodo eléctrico se proyecta una estación que contará básicamente con la siguiente disposición topológica en A T:
Campo de Línea de Alta Tensión 132 kv: “Entrada LAT 132 kv La Rioja I”.
Campo de Línea de Alta Tensión 132 kv: “Entrada LAT 132 kv La Rioja II”
Campo de Línea de Alta Tensión 132 kv: “Salida LAT 132 kv Nonogasta”.
Campo de Línea de Alta Tensión 132 kv: “Salida LAT 132 kv Nonogasta II”.
Campo de Línea de Alta Tensión 132 kv: “Salida LAT 132 kv Famatina-Futuro”.
Campo de Alta Tensión: “Transferencia de Barras”.
Campo de Alta Tensión: “Transformador de Potencia N°1”.
Campo de Alta Tensión: Transformador de Potencia N°2 – Futuro”.
En total, 7 campos de Alta Tensión
* 5 Celdas de 33 kv.
* 10 Celdas de 13,2 kv.
– Ampliación de la actual ET “Nonogasta” 132/33/13,2 kv en dos campos completos en 132 kv para la llegada de la doble terna desde Malligasta. – Sistema de Comunicaciones y Telecontrol entre las EETT y Enlaces desde la ET. “Nueva La Rioja” con el Centro Distribuidor CENTRO O (en la Ciudad de La Rioja) y el Piquete N° 63 de la LAT de 132 kv “La Rioja Patquía”, la nueva ET Malligasta y la ET Nonogasta
DECRETO N° 602
La Rioja 07 de Abril de 2014
Visto: el Expediente Código Al N° 02605-4/14, mediante el cuAl la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 9.503 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126°, inc. 1) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promulgase la Ley N° 9.503 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de marzo de 2014.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.



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