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Con nueva ley, buscan promover producción audiovisual riojana

Se trata de la Ley 9.450 que declara de interés público la producción y edición de productos audiovisuales cuyo contenido sea de interés cultural. A través de esta herramienta, el Estado destina 500 mil pesos anuales para solventar proyectos.

Esta ley tiene como principal objetivo incentivar la producción de obras, experiencias audiovisuales y multimediales de contenido local que sean declaradas de interés por el órgano de contralor, que en este caso es la Secretaría de Cultura de la Provincia.
De acuerdo a lo informado oficialmente, en la reglamentación de la ley, la Secretaría estableció tres categorías para la presentación y realización de los productos audiovisuales, teniendo en cuenta los montos que podrán deducirse. A saber:

Producción Amateur
Para realizadores sin antecedentes: podrán producir cortometrajes de Ficción, Documental, animación u otro. La presentación del producto no podrá demorarse más de seis meses. Este tiempo comienza a correr desde que es entregado el aporte monetario.
El monto total del proyecto no podrá superar los 100 mil pesos.
Producción Profesional
Para realizadores con experiencia: podrán presentar documentales, ficciones y/o animaciones, con un plazo de entrega no mayor a 12 meses, comenzando a correr desde que es entregada la 1º parte del aporte monetario. Tendrá un seguimiento en cada etapa.
En este caso, el monto total del audiovisual podrá alcanzar los 250 mil pesos.
Producción multimedial
Para realizadores con o sin antecedentes: puede producir Diseño de páginas web, aplicaciones de e-learning, enciclopedias, simuladores, publicaciones virtuales periódicas, Realización de experiencias audiovisuales, talleres, encuentros, con un plazo de entrega de hasta 6 meses. Para esta categoría el costo del producto no podrá superar los 150 mil pesos.

Esta es una ley de desgravación impositiva, tal como son las leyes del Disco y del Libro es decir que junto con el proyecto, su descripción; el guión y demás requerimientos; deberá conseguirse el compromiso de las empresas que vayan a realizar el aporte económico que solvente el proyecto general; obviamente teniendo en cuenta las categorías anteriormente mencionadas.
El empresario o los empresarios que realicen el aporte económico para el proyecto tendrán el beneficio de la deducción del 100% de su inversión en los impuestos que gravan su actividad. Es decir que el dinero que aportan al realizador; luego se le es descontado de los impuestos debiera pagar en la DGIP.

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