La Rioja, 30 de abril de 2014
Visto: el Expte. Código P.3. Nº 00001-0-14, por el cual el señor Ing. Javier Oscar Cobresí, en su carácter de Presidente del Directorio de la Empresa La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M. solicita en carácter de préstamo, el predio en el Parque Industrial de la ciudad Capital identificado como Parcela “k” Manzana 259, Dominio registral C-18728, ex Lazam S.A., y,
Considerando:
Que la firma La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M., en el marco del Programa Joaquín V. González, requiere el lote “k” de la Manzana 259 del Parque Industrial de la ciudad Capital, que cuenta con instalaciones aptas para emplazar los talleres destinados a los servicios de Control de Stock, Flasheo y Etiquetado de las laptops modelo XO 1.5 destinadas a la ejecución de dicho programa.
Que tal requerimiento es de carácter transitorio, en razón que se retirarán del predio conforme surja la posibilidad de contar con otro inmueble que reúna las condiciones para el emplazamiento de los talleres del citado programa.
Que mediante el dictado de la Ley Provincial N° 9.444 de fecha 03/10/13, el mencionado inmueble fue Declarado de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación de urgencia.
Que la solicitada Parcela “k” de la Manzana 259 del Parque Industrial de esta ciudad, se encuentra libre de ocupantes pudiendo el Estado Provincial disponer de ella, destinándola a una nueva actividad.
Que, en consecuencia, resulta menester dictar el acto administrativo pertinente, que permita autorizar el “uso transitorio” del predio solicitado por la empresa La Rioja Telecomunicaciones SAPEM.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.-Autorízase el “Uso Transitorio”, del lote K de la Manzana N° 259 según Plano Nº D-1-87/2 de División y Unificación del Parque Industrial de la ciudad Capital, a la firma La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M. –“Programa Joaquín V. González” dependiente del Ministerio de Educación a efectos de emplazar los talleres destinados a los servicios de Control de Stock, Flasheo y Etiquetado de las laptops modelo XO 1.5 destinadas a la ejecución de dicho programa.
Artículo 2º.- El préstamo de uso del inmueble será de carácter gratuito, y tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la notificación del presente decreto, pudiendo ser prorrogado por menor o igual tiempo, de común acuerdo entre las partes.
Artículo 3º.-La firma La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M. tiene prohibido arrendar el inmueble, ceder su uso y/o transferir los derechos o dar al inmueble otro destino que el convenido.
Artículo 4º.-La Rioja Telecomunicaciones SAPEM podrá realizar las mejoras necesarias para su buen funcionamiento, las que quedarán incorporadas al predio y serán ejecutadas bajo su responsabilidad y costo monetario, no pudiendo solicitarle al estado provincia, reconocimiento o resarcimiento alguno por las mejoras introducidas.
Artículo 5º.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Planeamiento e Industria y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 6º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Rejal, J.F., M.P. e I. -Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.




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