Dirección General de Ingresos Provinciales
La Rioja, 30 de mayo de 2014
RESOLUCIÓN GENERAL N° 15
Visto: la Ley Impositiva N° 9.468 y la Resolución Normativa N° 01/2011, y,
Considerando:
Que el Art. 119° de la citada Ley dispone que la caducidad de los Planes de Facilidades de Pago de Tributos Provinciales, otorgados de conformidad al Artículo 59° del Código Tributario (Ley N° 6.402 y modificatorias), se produce ante la falta de pago en término de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas.
Que los Arts. 151°, 152° y siguientes de la Resolución Normativa N° 01/2011 establecen formalidades y condiciones a cumplir por los contribuyentes para el otorgamiento de Facilidades de Pago de Tributos Provinciales, previsto en el Artículo 59° del Código Tributario.
Que se hace necesario actualizar los montos mínimos de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago como así también adecuar la redacción de los Arts. 159° y 160° de la Resolución Normativa N° 01/2011.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:
Artículo 1°.-Sustituir el Art. 153° de la Resolución Normativa N° 01/2011, por el siguiente texto: “Mínimos Artículo 153°. -Las cuotas del plan no podrán ser inferiores a los montos establecidos a continuación:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Pesos Ciento Cincuenta ($150)
Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Acoplados Pesos Cien ($100)
Artículo 2°.- Sustituir el Art. 159° de la Resolución Normativa N° 01/2011, por el siguiente texto: “Caducidad Artículo 159°.- La falta de pago de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas producirá la caducidad del plan en forma automática, lo que dará lugar a exigir el pago total de la deuda con sus accesorios, conforme a las normas impositivas para el caso de obligaciones fiscales.”
Artículo 3°.- Sustituir el Art. 160° de la Resolución Normativa N° 01/2011, por el siguiente texto: “Deudas Judiciales y Extrajudiciales Artículo 160°.-Las deudas obrantes en el Departamento Cobranzas Judiciales de la Dirección también podrán ser objeto de otorgamiento de planes de facilidades de pago en cuotas, atendiendo la categoría y solvencia del contribuyente y el monto adeudado.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 59° del Código Tributario (Ley N° 6.402 y modificatorias), el acuerdo caducará automáticamente por la falta de pago de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas.”
Artículo 4°.-La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de junio de 2014.
Artículo 5°.-Tomen conocimiento Sub-Directores, Supervisores, Jefes de Departamento, Jefes de División, de Sección, Delegaciones y Receptorías de la repartición.
Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, solicítese publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. José María Rizo
Director General
D.G.I.P. -La Rioja



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