Un homicidio en Aimogasta en el Boletín Oficial
Cámara Única Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional -Cuarta Circunscripción Judicial.
Expte. N° 34 -Letra “Z”-Año 2012, caratulado: “Zelaya Fernando Nicolás y Otro -Homicidio en Ocasión de Robo”-Pte. Juez: Dr. José Nicolás Brizuela -Vocal: Dr. Jorge Gamal Abdel Chamía -Vocal: Dra. Sara Inés Granillo -Secretaria: Dra. María Florencia Mercol.
Autos y Vistos (…) Por Ello: La Cámara Única Civil, Comercial de Minas, Criminal y Correccional de la Cuarta Circunscripción Judicial.
Sentencia:
Primero: Rechazar la nulidad interpuesta por la defensa técnica del acusado Luis Alberto Montez como cuestión preliminar, Artículos 407, 143, 144, 145, 256 Segundo Párrafo, y Artículo 197 del CPPLR; en razón de los fundamentos consignados en los considerados de la presente sentencia.
Segundo: Condenar, a Fernando Nicolás Zelaya, DNI Nº 35.151.177, de demás condiciones personales que figuran en la causa, a la pena de Prisión de Quince Años, de Cumplimiento Efectivo, en el Servicio Penitenciario Provincial, por considerarselo coautor penalmente responsable y culpable del delito de Homicidio en Ocasión de Robo -Un Hecho-previsto y penado por el Artículo 165 del Código Penal, Artículos, 45, 40, y 41 del Código Penal. Por el hecho cometido el día 09 de enero de 2010, a las 12:00 horas, aproximadamente, domicilio de la Víctima, Lídoro Teodosio Maza, sito en barrio Estación pasaje El Canal de la ciudad de Aimogasta, provincia de La Rioja; en razón de los fundamentos consignados en los considerandos de la presente.
Tercero: Declarar, penalmente responsable, culpable y Condenar, a Luis Alberto Montez, DNI Nº 36.800.600, de demás condiciones personales que figuran en la causa, a la pena de Prisión de Nueve Años y Seis Meses de Cumplimiento Efectivo, en el Servicio Penitenciario Provincial, por considérarselo coautor penalmente responsable y culpable del delito de Homicidio en Ocasión de Robo -Un Hecho-, previsto y penado por el Artículo, 165 del Código Penal, Artículo 4° de la Ley 22.278 -22.803, Artículos 45, 42, 44, 40 y 41 del Código Penal. Por el hecho cometido el día 09 de enero de 2010, a las 12:00 horas aproximadamente, domicilio de la Víctima, Lídoro Teodosio Maza, sito en barrio Estación pasaje El Canal de la ciudad de Aimogasta, provincia de La Rioja; en razón de los fundamentos consignados en los considerandos de la presente.
Cuarto: La notificación al Registro Nacional de Reincidencia deberá ser realizada por Secretaría de esta Cámara Única Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, Artículo 4° Ley 22.117. El Juez de Ejecución realizará el cómputo de la pena, lo notificará a los condenados, a su Defensores, al Ministerio Publico Fiscal; y efectivizará las respectivas comunicaciones a quien corresponda.
La ejecución deberá realizarse con la asistencia del Patronato de Liberados de la Provincia, Artículo 3° Inciso i) y 4° de la Ley Nº 7.712, Artículo 532 del CPPLR.
Quinto: Las Costas del Proceso: deberán ser soportadas por los acusados Fernando Nicolás Zelaya y Luis Alberto Montez, Artículos 569, 570, 571 del CPPLR. Regular los Honorarios Profesionales
de la Defensa Técnica del acusado Luis Alberto Montez, representada, por la Dra. María Ligia Abdala -Funcionaria de la DefensaPenal Pública, en 60 Jus, traducidos en la suma de Pesos Diez Mil Ochocientos Tres con Sesenta Centavos ($ 10.803,60), a cargo de su defendido, Luis Alberto Montez; quien, en su caso, deberá depositar la suma especificada en Banco Oficial, Cuenta Bancaria Especial del Ministerio Público de la Defensa; Artículo 28, último Párrafo de la Ley 5.825; Artículo 573 del CPP LR y Artículos 5, 15 Inciso 19 y concordantes de la Ley Arancelaria Nº 4.170 y su modificatoria Ley N° 5.827. Regular los Honorarios Profesionales de la Defensa Técnica del acusado Fernando Nicolás Zelaya, representada, por la Dra. Silvia Noemí Noriega -Funcionaria de la Defensa Penal Pública, en 60 Jus, traducidos en la suma de Pesos Diez Mil Ochocientos Tres con Sesenta Centavos ($ 10.803,60) a cargo de su defendido, Fernando Nicolás Zelaya; quien, en su caso, deberá depositar la suma especificada en Banco Oficial, Cuenta Bancaria Especial del Ministerio Publico de la Defensa; Artículo 28 último Párrafo de la Ley 5.825; Artículo 573 del CPPLR y Artículos 5, 15 Inciso 19 y concordantes de la Ley Arancelaria Nº 4.170 y su modificatoria Ley Nº 5.827.
Sexto: Ordenar la restitución, en su caso, de objetos secuestrados que tengan pertinencia con el objeto del presente proceso, a quienes acrediten legítimamentesu propiedad; Artículo 29 del Código Penal y Artículo 562 del CPPLR.
Séptimo: Protocolícese, ofíciese, notifíquese y extiéndase copia a cargo de quien de la pida, si así se solicita y sirva la lectura de la presente de suficiente notificación a las partes.
Dra. Sara Granillo de Gómez Juez
Dr. José Gamal Abdel Chamía Juez
Dr. José Nicolás Brizuela Juez
Dra. Ana Florencia Mercol Secretaría “B”
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