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Declazan Zona de Desastre Hídrico Vial y Habitacional a Ortiz de Ocampo

lluvia en milagroLEY Nº 9.522

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.-Declárase Zona de Desastre Hídrico Vial y Habitacional departamento General Ortiz de Ocampo, por el término de un (1) año.

Artículo 2°.-Desígnase una partida del actual presupuesto del año en curso para cubrir gastos ocasionados por el Desastre Hídrico Vial y Habitacional en el departamento General Ortiz de Ocampo.

Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Proyecto presentado por el Bloque, Juan Domingo Perón. Luis Bernardo Orquera -Vicepresidente 1º -Cámara de Diputados e/e de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo

DECRETO Nº 722

La Rioja, 15 de abril de 2014

Visto: El Expediente Código Al N° 02965-4/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.522 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.-Promúlgase la Ley N° 9.522 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 20 de marzo de 2014.

Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H.

LEY Nº 9.526

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.-Impóngase el nombre de Divino Niño Jesús al Jardín de Infantes N° 50 del barrio Ricardo 1 de esta ciudad Capital.

Artículo 2°.-El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a diez días del mes de abril del año dos mil catorce.

Proyecto presentado por la diputada Haydeé Silvia Machicote (M.C.).

Sergio Guillermo Casas -Presidente -Cámara de Diputados -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo

DECRETO Nº 802

La Rioja, 05 de mayo de 2014

Visto: El Expediente Código Al N° 03588-7/14,mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.526 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.-Promúlgase la Ley N° 9.526 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de abril de 2014.

Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Flores, R.W., M.E.C. y T.

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