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Ratifican por ley la creación de Coordinación de Políticas Regionales de la Región Valle del Bermejo

villa union entradaLEY Nº 9.516

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.-Ratifícase el Decreto N° 156/14de la Función Ejecutiva -Crea la Coordinación de Políticas Regionales de la Región Valle del Bermejo y su respectivo cargo de Coordinador General.

Artículo 2°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Periodo Legislativo, a trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Sergio Guillermo Casas -Presidente -Cámara de Diputados -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo

DECRETO N° 156

La Rioja, 10 de febrero de 2014

Visto: La Ley N° 8.229 de los Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial y el Decreto F.E.P. N° 093/07, y;

Considerando:

Que por el precitado texto legal se aprueba el Decreto FEP N° 2.760/07 con el objeto de adecuar la estructura organizativa a nivel de Autoridades Superiores de la Función Ejecutiva Provincial en el marco de las políticas y estrategias públicas fijadas para el nuevo período gubernamental.

Que mediante el Decreto FEP N° 093/08 se aprobó la Estructura Organizativa Funcional de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, siendo su competencia, entre otras, la de asistir a la Función Ejecutiva en las temáticas relacionadas con su infraestructura operativa y dirección de las políticas de relaciones institucionales.

Que es propósito de la Función Ejecutiva Provincial proceder a la creación en el ámbito de la Secretaría General y Legal de la Gobernación y bajo su dependencia directa, una Coordinación de Políticas Regionales en la Región Valle del Bermejo, comprendiendo los departamentos Coronel Felipe Varela, Vinchina y Villa Castelli; que permita promover el potencial de ciudadanos, grupos, organizaciones civiles y barriales a través de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de proyectos y programas que apunten al desarrollo humano, social, productivo y económico de nuestra Provincia.

Que en razón de lo expuesto resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente en tal sentido.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 126°de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.-Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva Provincial y bajo su dependencia directa, la Coordinación de Políticas Regionales de la Región Valle del Bermejo, comprendiendo los departamentos Coronel Felipe Varela, Vinchina y Villa Castelli y su respectivo cargo de Coordinador General -Funcionario No Escalafonado.

Artículo 2°.-Establécese que la Coordinación de Políticas Regionales tendrá en el área de la Región Valle del Bermejo, las siguientes competencias:

a) Gestionar apoyo económico y financiero a emprendimientos productivos, servicios de apoyo a la producción y a la comercialización.

b) Brindar asistencia técnica y capacitación a los emprendedores, así también, en la formulación, normalización, coordinación, monitoreo y evaluación de los proyectos a implementar.

c) Colaborar con otras áreas de gobierno en la implementación de programas en el marco de las políticas públicas que lleva adelante la Provincia en el ámbito territorial de su competencia.

d) Coordinar el apoyo a las organizaciones gubernamentales y municipales de la Región, brindando diferentes soluciones a las distintas problemáticas propias del área.

Artículo 3°.-Encomiéndase al Ministerio de Hacienda la imputación del gasto emergente del presente acto administrativo, a las partidas específicas asignadas en el presupuesto vigente.

Artículo 4°.-Comuníquese a la Cámara de Diputados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28° de la Ley N° 9.469 de Presupuesto vigente para el ejercicio 2014.

Artículo 5°.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 6°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. -Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

DECRETO Nº 610

La Rioja, 07 de abril de 2014

Visto: El Expediente Código Al N° 02614-3/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.516 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.-Promúlgase la Ley N° 9.516 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de marzo de 2014.

Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Paredes Urquiza A.N., S.G. y L. -Guerra, R.A., M.H.

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