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Crean la Unidad Orgánica de Coordinación General Técnica

FOTO LUIS MARIA AGOST CARREÑO DE PERFIL CON MATE Y DE CAMPERA EN SEDEDECRETO Nº 771

La Rioja, 28 de abril de 2014

Visto: el Decreto Nº 2.353 de fecha 27 de diciembre de 2013, ratificado por Ley Nº 9.495 y;

Considerando:

Que a través del mencionado acto administrativo se crea el Ministerio de Planeamiento e Industria, asistido entre otras, por la Secretaría de Planeamiento Estratégico, ratificándose su estructura, competencia, funciones y responsabilidad establecidas en la normativa vigente.

Que es competencia de la Secretaría de Planeamiento Estratégico asistir a la Función Ejecutiva en la determinación de objetivos y estrategias de desarrollo; y entender en la elaboración de planes y programas provinciales, regionales y micro regionales, para el desarrollo del territorio considerado como sistema, y de sus componentes, la elaboración de información de valor estadístico y la gestión de un sistema de información geográfico que posibilite la toma de decisiones por parte de la Función Ejecutiva, la gestión de los recursos humanos, científicos y tecnológicos para la introducción de innovaciones socio-productivas; la gestión de la cooperación técnica y financiera nacional e internacional para la inversión y el desarrollo socio-económico; y, el diseño y aplicación herramientas organizativas, técnicas y económicas que contribuyan al desarrollo territorial.

Que resulta necesaria la incorporación de un área específica que tenga a su cargo la asistencia directa al señor Secretario de Planeamiento Estratégico en las cuestiones de índole técnica propia de su competencia y a la vez coordine con las distintas unidades orgánicas las tareas específicas en procura del logro de los objetivos propuestos.

Que resulta necesario crear la Unidad Orgánica Coordinación General Técnica y sus respectivo Cargo de Funcionario No Escalafonado.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento Estratégico y bajo sus directa dependencia la siguiente Unidad Orgánica, y el respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado, con el rango de Director General, que se detalla a continuación y que tendrá como competencia, la de asistir de manera directa al señor Secretario de Planeamiento en las funciones propias de su competencia y la de coordinar dicha actividad con el resto de las unidades orgánicas y con otros organismos públicos y privados.

1. Coordinación General Técnica.

Artículo 2º.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado, previa adecuación, a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3º.- Notifíquese del presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia.

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Planeamiento e Industria y suscripto por el señor Secretario de Planeamiento Estratégico.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A. M.H. -Rejal, J.F., M.P. e I. -Agost Carreño, L.M., S.P.

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