Boletin

El Estado vende predio a empresa INDILaR por $239 mil

Por Eduardo Nelson German · 3 de julio de 2014 · 08:39

Captura de pantalla (229)DECRETO Nº 1.014

La Rioja, 10 de junio de 2014

Visto: el Expte. Código G.3 -Nº 00012-1-13, mediante el cual la firma Indicar S.R.L., representada por los señores, Cr. Marcelo Francisco Ruarte, D.N.I. N° 13.918.135, y Dn. Ezequiel Gonzalo Chialva, D.N.I. Nº 28.522.580, solicitan la preadjudicación de (2) dos lotes en el Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja, que destinarán a un emprendimiento dedicado a la “Elaboración, de productos de metales no ferrosos a partir de scrap, productos en desuso y/o minerales”; y,

Considerando:

Que el Estado Provincial, mediante Decreto F.E.P. Nº 094 de fecha 31 de enero de 2014, preadjudica a la firma INDILaR S.R.L., un lote de terreno identificado con la letra “d”, de la manzana 407, según Plano Nº D1-87 de Fraccionamiento del Parque Industrial de la Ciudad de La Rioja, con una superficie de siete mil novecientos ochenta y cinco con veinticinco metros cuadrados (7.985.25 m2).

Que con fecha 27 de febrero de 2014, la firma INDILaR realiza un depósito en el Nuevo Banco de La Rioja, en la cuenta Nº 10-100.252/3. Fondos Especiales por la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Once con Cincuenta Centavos ($ 47.911,50) correspondiente al veinte por ciento (20 %) del precio total de inmueble.

Que la Parcela “d” de la Manzana 407, pertenecía a la firma Ex Compañía de Minas Santa Rita y fue declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación por Ley Nº 8.890/10.

Que en su intervención de Competencia la Dirección de Parques Industriales a fs. 81 de autos, estima conveniente la oportuna Expropiación y posterior Preadjudicación de la Parcela “d” de la Manzana Nº 407 de una Superficie Total de 7.985,25 m2, según Plano de Fraccionamiento Nº D1-87 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de La Rioja.

Que es intención del Gobierno Provincial ordenar y solucionar lo referente a los asentamientos industriales, con el propósito de optimizar la utilización del suelo destinado a radicaciones industriales.

Que por ello resulta necesario rectificar el Decreto F.E.P. Nº 094 de fecha 31 de enero de 2014, de preadjudicación otorgado a favor de INDILaR.

Que en consecuencia, estímase procedente el dictado del acto administrativo pertinente, conforme lo solicita en su intervención de competencia a la Dirección de Parques Industriales S.I. y P.I., del Ministerio de Planeamiento e Industria.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.-Exprópiese el inmueble que se detalla a continuación y que entre otros, fueran declarados de utilidad pública mediante el dictado de la Ley Nº 8.890/10:

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I, Sección: C, Manzana Nº 407, Lote “d”, inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la Matrícula: C-10.470 –Titular de Dominio: Compañía de Minas Santa Rita, Superficie Total: 7.985,25 m2, Valuación Fiscal $ 172.755,00.

Artículo 2º.- Preadjudícase a la firma INDILaR S.R.L. representada por los señores Cr. Marcelo Francisco Ruarte –D.N.I. Nº 13.918.135, y Dn. Ezequiel Gonzalo Chialva –D.N.I. Nº 28.522.580, la Parcela “d” de la Manzana Nº 407, según Plano de Fraccionamiento Nº D1-87 del Parque Industrial de la ciudad de La Rioja, con una Superficie Total de siete mil novecientos ochenta y cinco con veinticinco metros cuadrados (7.985,25 m2).

Artículo 3º.-Fíjase el precio total de venta, de la parcela preadjudicada en el artículo anterior, con todo lo plantado y adherido al suelo, en la suma de Pesos Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Siete con Cincuenta ($ 239.557,50), a razón de Pesos Treinta ($30) el metro cuadrado, conforme a la actualización y conversión de los valores de venta efectuado por la Dirección Gral. de Estadística, según lo normado por Ley Nacional Nº 23.928 y su Decreto Reglamentario Nº 745/01.

Artículo 4º.-El Preadjudicatario abonará la suma total establecida en el artículo anterior, según el siguiente plan de pago: veinte por ciento (20 %), del precio total al contado, mediante depósito en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., en la cuenta N° 10-100.252/3 Fondos Especiales, dentro de un plazo que no excederá de los treinta (30) días, a contar de la notificación del presente decreto. El saldo será abonado en cuatro (4) cuotas, anuales, iguales y consecutivas, ajustándose las mismas al precio vigente al momento del pago.

La primera cuota se abonará a los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir de la fecha del Decreto de Preadjudicación.

La mora en la efectivización del pago de los compromisos contraídos con el Estado Provincial, hará pasible al preadjudicatario de la aplicación de un interés punitorio, sobre la deuda, del uno por ciento (1 %), diario acumulativo, sin perjuicio de que, dado el caso, sean aplicadas las cláusulas condicionantes específicas incluidas en el Decreto de Preadjudicación y en el Contrato de Compra-Venta.

Artículo 5º.-La localización en el terreno se realizará en un todo de acuerdo a la Reglamentación del Parque Industrial, y las construcciones e instalaciones se harán de conformidad a las normas de carácter edilicio dictado por la Municipalidad de la ciudad de La Rioja, y la Legislación vigente en cuanto a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 6º.-El respectivo Contrato de Compra-Venta se suscribirá dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha del presente decreto. Para la firma del mismo deberá cumplirse previamente con los siguientes requisitos:

a.Adjuntar boleta de depósito del nuevo Banco de La Rioja S.A., por la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Once con Cincuenta ($ 47.911,50), correspondiente al veinte por ciento (20 %) del precio total.

b.El plan de trabajo programado.

c.Ofrecimiento de constituir Derecho Real de Hipoteca en Primer Grado, sobre el inmueble preadjudicado, a favor del Gobierno de la Provincia de La Rioja, como garantía del saldo de la deuda.

Artículo 7º.-El Estado Provincial podrá dejar sin efecto la preadjudicación, otorgada por el presente decreto, cuando a su sólo juicio, el preadjudicatario haya incurrido en alguna de las siguientes causales:

a.Cambio de destino del inmueble preadjudicado.

b.Falta de cumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 5º del presente decreto.

c.Subdivisión de la parcela preadjudicada, sin previa autorización expresa de la Dirección de Parques Industriales de la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones del M.P. e I.

d.Transferencia Total, Parcial o Locación del Inmueble preadjudicado, sin expresa autorización.

e.La no ejecución de las Obras Civiles en los plazos establecidos, como así también la totalidad del proyecto presentado ante la Dirección de Parques Industriales.

En tales supuestos se desafectará el inmueble preadjudicado, reintegrándose el mismo al Estado Provincial, sin resarcimiento alguno por parte del preadjudicatario.

Artículo 8º.-En el caso de que el Preadjudicatario hubiere introducido mejoras en el inmueble preadjudicado, cuya desafectación se hubiere dispuesto, no tendrá derecho a solicitar al Estado Provincial indemnización ni resarcimiento alguno por las mejoras introducidas, las que quedarán como beneficio del inmueble, en concepto de compensación por el incumplimiento.

Artículo 9º.-El señor Ministro de Planeamiento e Industria suscribirá el respectivo Contrato de Compra-Venta y consignará en el mismo las condiciones especiales para la transferencia definitiva. La Escritura Traslativa de Dominio del inmueble se hará por ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia, dentro de los plazos acordados en el respectivo Contrato de Compra-Venta.

Artículo 10º.-Dictado el acto administrativo de preadjudicación del lote destinado a la actividad de elaborar productos de metales no ferrosos a partir de scrap., productos en desuso y/o minerales, se procederá a colocar en posesión del predio al Preadjudicatario, conforme a los datos catastrales que observe el parcelamiento de subdivisión oportunamente aprobado.

Dicho acto deberá cumplirse con intervención del beneficiario de la preadjudicación o su representante legalmente habilitado, de un agente técnico por parte de la Dirección de Parques Industriales y uno de la Dirección General de Catastro, respectivamente, debiéndose elaborar un Acta en función de lo actuado, suscripta por las partes y en tres (3) ejemplares, uno de los cuales formará parte del trámite de preadjudicación.

Artículo 11º.-Déjase sin efecto todo acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 12º.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.

Artículo 13º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Rejal, J.F., M.P. e I. -Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.