En la ciudad de La Rioja, a treinta días del mes de abril del año dos mil catorce, se reúne en Acuerdo Administrativo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del Dr. Claudio José Ana e integrado por los Dres. José Nelson Luna Corzo, Mario Emilio Pagotto, y Luis Alberto Nicolás Brizuela, con la asistencia del Secretario Administrativo y de Superintendencia, Dr. Javier Ramón Vallejos, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente: REGLAMENTAR EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 9.421:
VISTO:
La sanción y publicación de la ley Nº 9.421, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 11.107, de fecha 13 de Septiembre de 2013.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada ley Nº 9.421 faculta al Tribunal Superior de Justicia para percibir y administrar las tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones judiciales de la Provincia de La Rioja (art. 1º).
Que a los fines del cobro judicial de las tasas de justicia el art. 12º de la citada ley determina que el Certificado de Deuda expedido por el actuario, constituye suficiente título ejecutivo para la ejecución de la deuda y su cobro se tramita por el procedimiento de ejecución fiscal.
Que el artículo 13º de la referida ley dispone que el Tribunal Superior de Justicia reglamentará la actuación de los apoderados encargados del cobro judicial de las tasas de justicia y designará a los funcionarios y/o apoderados, encargados de iniciar, tramitar y ser parte en las acciones judiciales tendientes al cobro de la tasa de justicia y demás acreencias comprendidas en el “Fondo de Justicia”.
Que la Constitución de la Provincia de La Rioja establece en el artículo 159º que “El Fiscal de Estado es el encargado de la defensa judicial de los intereses públicos y privados de la provincia y del patrimonio fiscal”.
Que en consonancia con las normas citadas, este Tribunal Superior ha considerado que el cobro judicial de las tasas de justicia regladas en la Ley Nº 9.421, cuando proceda la ejecución fiscal, se tramitará por conducto de Fiscalía de Estado.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 9421, el Tribunal Superior de Justicia
RESUELVE:
1º)ESTABLECER que el cobro judicial de las tasas de justicia regladas en la Ley Nº 9.421, cuando proceda la ejecución fiscal, se tramitará por conducto de Fiscalía de Estado.-
2º)DISPONER que cuando el Administrador del Fondo de Justicia recepte los Certificados de Deuda a los que se refieren los artículos 9º y 12º de la Ley Nº 9.421, los remitirá a Fiscalía de Estado a los fines de que ésta proceda conforme lo dispuesto en la Constitución y la Ley.-
3º)ORDENAR la publicación del presente Acuerdo en la Página web de la Función Judicial.-
Protocolícese y hágase saber.-
Así lo dispusieron y firmaron por ante mí de lo que doy fe.-





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