Establecen el control de constancia en Rentas para impresión de facturas

talonario2_zps640bc9e5TITULO:

La Rioja. Resolución General 22/2014. DGIP. Constancia de Inscripción del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Obligación de las imprentas de controlar la vigencia de la constancia de sus clientes al momento de realizar trabajos de impresión de facturas o documentos equivalentes.

COMENTARIO:

Se establece que las imprentas radicadas en la Provincia de La Rioja deberán controlar en el sitio web de la DGIP (www.dgiplarioja.gov.ar) que sus clientes cuenten con una constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente para dar trámite favorable a la solicitud de impresión de facturas o documentos equivalentes.

La presente resolución tiene vigencia a partir del 22 de Julio de 2014.

LA RIOJA, 22 DE JULIO DE 2014

RESOLUCION GENERAL N° 22/2014

VISTO:

Las Resoluciones Generales DGIP Nº 17/2014 y Nº 18/2014, y:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de las citadas Resoluciones establece que la constancia de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tendrá una validez de tres (3) meses.

Que en el artículo 3º disponen que la falta de presentación de la declaración jurada o pago de tres (3) posiciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos implica para el contribuyente la inmediata invalidez de la constancia de inscripción del citado gravamen.

Que en el artículo 4º mencionan que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán obtener la constancia de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma online a través del sitio web de la DGIP http://www.dgiplarioja.gov.ar.

Que se hace necesario establecer obligaciones a las imprentas radicadas en la Provincia de La Rioja en los casos en que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos soliciten impresión de las facturas o documentos equivalentes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:

ARTICULO 1º -Disponer que las imprentas radicadas en la Provincia de La Rioja, en ningún caso darán trámite favorable a la solicitud de impresión de las facturas o documentos equivalentes, mientras no verifiquen en el sitio web de la DGIP http://www.dgiplarioja.gov.ar, que la firma solicita nte tiene vigente la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 2º -Derogase cualquier disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º-La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la misma.

ARTICULO 4º-Tomen conocimiento Subdirectores, Supervisores, Jefes de Departamento, Jefes de División, de Sección, Delegaciones y Receptorías de la repartición.

ARTICULO 5º-Comuníquese, regístrese, solicítese publicación en el Boletín Oficial y archívese.


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