Corte desestimó recurso de casación por supuesto cobro fraudulento por $4.500.000
YPF S.A. denunció en los Tribunales locales un supuesto cobro fraudulento y compulsivo por parte de abogados del foro local, Pablo Vexenat y Daniel Viñas, la que llevaba implícita una grave acusación contra el tribunal que ordenó el pago de nada más ni nada menos que de cuatro millones y medio de pesos, pese a que había sido la vencedora en un juicio contra la firma Lubricenter S.R.L.
En esa acusación se decía que si el tribunal hubiera “cumplido la normativa vigente, se hubiese impedido la concreción de la maniobra delictiva, perfectamente ideada por los doctores Viñas y Vexenat en perjuicio de YPF S.A.”, aunque ahora se sabe que éstos habían anunciado mediante carta documento a la empresa que iban a cobrar esa suma.
Los abogados Viñas y Vexenat fueron apoderados de la empresa YPF S.A., en un juicio que ésta había iniciado contra la firma Lubricenter S.R.L., de acuerdo con el expediente Nº 33.288, Letra “L”, (Daños y Perjuicios). La demanda se sustanció en la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, secretaría “B”, de esta capital.
La denuncia especifica que tanto Jorge Viñas como Pablo Vexenat, “han indebidamente percibido sumas de dinero de propiedad de YPF”, los que se encontraban depositados –-por otro concepto– a la orden del tribunal mencionada y sobre los cuales ya se había ordenado la devolución a la petrolera nacional.
La firma riojana Lubricenter S.R.L. demandó a YPF S.A., una indemnización por los daños y perjuicios que decía haber sufrido por un supuesto incumplimiento contractual.
Ambas firmas habían celebrado un contrato el 22 de marzo de 1999, por el que YPF se obligaba a proveer de combustibles, lubricantes y otros productos a Lubricenter S.R.L., la que con fecha 8 de febrero de 2001, decidió rescindir el contrato atribuyendo culpa a YPF S.A.
Con fecha 5 de marzo de 2003, la Cámara Cuarta, integrada por los jueces Carlos Alberto Nieto Ortiz, Guillermo Luis Baroni y Carlos María Quiroga, hizo lugar a la demanda de Lubricenter y condenó a YPF al pago de cinco millones y medio de pesos ($ 5.524.752,16).
Como consecuencia de esto el tribunal le embargó a YPF, primero $ 5.524.752,16 y luego otros $ 1.657.426 en concepto de costas e intereses, embargo que se hizo efectivo el 14 de mayo de 2003, cuando el Banco Francés transfirió esos fondos de propiedad de YPF S.A., a una cuenta del Nuevo Banco de La Rioja S.A., a la orden del tribunal riojano.
Pero el 11 de marzo y a pedido del apoderado de Lubricenter, este embargo se amplió a diez millones de pesos ($ 10.374.314), los que también fueron a parar a una cuenta del tribunal.
La petrolera nacional no quedó contenta con lo que llamó “saqueo” e inmediatamente formuló una denuncia penal contra Lubricenter, en la creencia de que ésta habría presentado un balance falso. Estafa procesal y balance falso eran las figuras que la empresa aducía en su demanda.
YPF fue a casación al Tribunal Superior de Justicia por lo que consideró mala praxis del tribunal inferior, y la alta magistratura le dio la razón y rechazó la demanda de Lubricenter con costas a esta firma.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia quedó firme el 7 de agosto de 2007, fecha en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –-por mayoría– rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por la ahora vencida.
El fallo completo


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