RESOLUCION I.P.A.LA.R. N° 4.032
La Rioja, 07 de octubre de 2014
Visto: el Expediente G10-0774.3/14 del Registro del Instituto Provincial del Agua, mediante el cual la Coordinación de Riego dependiente de la Dirección General de Recursos Hídricos eleva documentación para el reordenamiento del Distrito de Riego Anillaco -departamento Castro Barros; y,
Considerando:
Que, conforme lo expone la Coordinación de Riego la necesidad de realizar el ordenamiento del Distrito y declarar Area de Racionalización en virtud de encuadrar la distribución y asignación del agua de riego y otros usos en el marco legal vigente y en virtud de la disponibilidad del Recurso y de los requerimientos hídricos de la actividad productiva.
Que el Distrito de Riego de Anillaco poseía una superficie cultivada de 59 ha, conforme a relevamiento del año 1993, con 287 lotes bajo riego, lo cual actualmente la base de datos se encuentra desactualizado.
Que el recurso hídrico que abastece el distrito está constituido por vertientes y perforaciones que suplementan el aporte y la escasez del mismo se determina por la falta de infraestructura de distribución y la alta demanda para consumo humano lo que limita el caudal aportado para riego, produciendo esta situación un limitante para el desarrollo agrícola de la zona.
Que a los fines de lograr la optimización del recurso hídrico y cubrir los requerimientos de los cultivos, con el objetivo de promover y reactivar la producción agrícola del distrito Anillaco es que se implementará la ejecución del Reordenamiento de Riego del Distrito mencionado.
Que en su intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos señala teniendo en cuenta lo normado por Resolución APA N° 1.507/04, que con esta medida se busca sanear los derechos del agua pública con el otorgamiento a cada usuario de los respectivos derechos de permiso o concesión según corresponda, cumpliendo con las disposiciones de la Ley N° 4.295 (Código de Agua).
Que a su vez el Area competente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos eleva la metodología a aplicar en el proceso, en primera instancia a la publicación de la medida, utilizando para ello Boletín Oficial, diario de mayor circulación provincial, exposición en sede policial, municipal, Consorcio de Usuarios de agua y notificación a Registro de Propiedad del Inmueble, Dirección Provincial de Catastro y al Consorcio de Usuarios de Agua de Anillaco.
Que en lo que se refiere a la fase de estudio de los derechos se debería requerir a los usuarios la documentación que sea objeto de análisis fijando términos para la presentación y previendo el traslado de personal a la localidad de Anillaco para recabar la información.
Que por otra parte el Consorcio de Usuarios de Agua de Anillaco, deberá prestar colaboración con las Direcciones Generales de Recursos Hídricos y Asuntos Jurídicos, para mejor cumplimiento de la medida adoptada.
Que es criterio del Instituto Provincial del Agua declarar Area de Racionalización de derechos y usos de agua al Distrito de Riego de Anillaco, departamento Castro Barros, conforme a lo establecido en Resolución APA N° 1.507/04 y lo normado por el Código de Aguas Decreto Ley N° 4.295.
Que han tomado participación de competencia las Direcciones Generales de Recursos Hídricos a través de su Coordinación de Riego y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y lo normado por Decreto Ley N° 4.295 y Resoluciones APA N° 1.507/04 y 2.433/06.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 8.871, Decretos 191/11 y 165/13;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA RESUELVE:
Artículo 1°.-Declarar Area de Racionalización de derechos y usos de agua al distrito Anillaco -departamento Castro Barros, a fin de lograr el perfeccionamiento de los derechos, una racional y eficiente organización y distribución del recurso en función de los requisitos hídricos de los cultivos y prioritariamente de la disponibilidad existente, conforme a lo establecido en la Resolución APA N° 1.507/04 y en cumplimiento del procedimiento y metodología técnica básica establecida en Resolución 2.433/06.
Artículo 2°.-Dar publicidad de lo expresado en la presente Resolución a través de la Coordinación de Prensa y Difusión, por tres (3) días consecutivos a través de edictos en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación provincial, procediendo además a su exposición en la sede Policial, Municipal y del Consorcio de Usuarios de Agua todos de la localidad de Anillaco.
Artículo 3°.-El plazo de duración del proceso será de ocho (8) meses computados a partir del primer día hábil siguiente al de la última publicación de edictos.
Artículo 4°.-A los efectos del análisis y evaluación de los derechos de uso de agua pública, todos los usuarios del Distrito deberán presentar en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que se considera efectuada la notificación de los edictos, según Artículo 150° del Decreto-Ley N° 4.044, la documentación detallada en el Anexo Unico, que forma parte de la presente, ante el Consorcio de Usuarios de Agua de Anillaco o Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto Provincial del Agua.
Artículo 5°.-Al momento de la presentación de la documentación los usuarios deberán fijar un domicilio especial a los efectos de la práctica de las notificaciones que correspondan efectuar durante el procesamiento; en su defecto, las notificaciones se efectuarán en la sede del Consorcio de Usuarios y/o en el domicilio que el usuario tuviere denunciado ante el Consorcio.
Artículo 6°.-Fijar en treinta (30) días hábiles el período legal de reclamos previsto entre el primero y el segundo riego.
Artículo 7°.-El Consorcio de Usuarios de Agua actuará en colaboración con las Direcciones Generales de Recursos Hídricos y Asuntos Jurídicos en todos los aspectos que le será requerido para el mejor cumplimiento de la medida adoptada.
Artículo 8°.-La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá realizar las notificaciones pertinentes de lo expuesto en la presente Resolución, a las partes involucradas y la Dirección General de Recursos Hídricos tomar participación pertinente a través de la Coordinación de Riego para un efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
Artículo 9°.-Comuníquese, insértese en el Registro Oficial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Ing. Juan Velárdez
Administrador General
Instituto Provincial del Agua La Rioja





