DECRETO Nº 2.209
La Rioja, 22 de diciembre de 2014
Visto: el Decreto F.E.P. Nº 1.704, dictado con fecha 15 de octubre de 2013, y en virtud de la necesidad de designar los inmuebles del Parque Industrial de la ciudad Capital, allí descriptos a Instituciones Gremiales, a los fines establecidos en dicho acto administrativo, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.-Déjase sin efecto la donación del inmueble otorgado a la Asociación de Trabajadores de la Salud (A.T.S.A.) Filial La Rioja, según el Decreto F.E.P. Nº 1.704/13, en su Anexo inciso a) Inmueble I.
Artículo 2º.-Por medio de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social se procederá a asignarle, en el mismo carácter de donación, a la Asociación de Trabajadores de la Salud (A.T.S.A.) filial La Rioja, otro inmueble contiguo o similar en la misma zona, siempre a los fines indicados en el Artículo 2º del mencionado decreto.
Artículo 3º.-Transfiérase en Donación al “Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina” (S.M.A.T.A.), con domicilio en Belgrano Nº 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente inmueble:
Ubicación: ciudad de La Rioja, departamento Capital, sector Sur Oeste.
Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana 1467, Parcela “2”.
Matrícula registral: C-52.241.
Artículo 4º.-La Donación dispuesta por el artículo precedente se da con el cargo de que el “Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina” (S.M.A.T.A.), constituya la infraestructura social, recreativa y deportiva para el esparcimiento de sus asociados, en un plazo de tres (3) años a partir de entregada la escritura traslativa del dominio.
Artículo 5º.-Instrúyase a Escribanía General de Gobierno a efectos de que oportunamente confeccione el instrumento que perfeccione la Donación objeto del presente y tome las medidas necesarias para registrar la misma.
Artículo 6º.-La Secretaría de Tierras y Hábitat Social será la autoridad de aplicación del presente acto administrativo y controlará el cumplimiento del cargo de la donación.
Artículo 7º.-El presente decreto será refrendado por los señores Secretario General y Legal de la Gobernación y Ministro de Planeamiento e Industria y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 8º.-Protocolícese, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Rejal, J.F., M.P. e I. -Puy Soria, A.A., S.T. y H.S. -Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.





