LEY Nº 8.680
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la compra directa de un (01) Helicóptero Ecuriel AS 350 B3 Plus, con capacidad para piloto y cinco (5) tripulantes, equipado con camilla, equipo aeromédico, aire acondicionado, separadores de partículas, corta cables y Kit de repuestos propios hasta un monto de Tres Millones Doscientos Mil Dólares Estadounidenses (U$S 3.200.000), que será financiado con fondos nacionales.
Artículo 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar la compra del helicóptero descripto en el Artículo 1°, mediante el procedimiento de Contratación Directa, conforme lo establecido en el Artículo 28°, Punto 3, Inc F), Título III, Contrataciones de la Ley de Contabilidad N° 3.462 y su modificatoria N° 3.648.
Artículo 3°.- Establécese que el helicóptero a adquirir, deberá poseer capacidad de vuelo para transporte de personas, rescate y evacuación de personas y/o cosas, evacuación aeromédica, asistencia, catástrofes naturales y/o sociales, entre las más importantes.
Artículo 4°.- El monto de la compra del helicóptero estará estipulado, conforme al Artículo 617° del Código Civil Argentino en moneda extranjera, Dólares Estadounidenses (U$S) al tipo de cambio vigente al día de pago.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124° Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas – Vicepresidente 1° – Cámara de Diputados e/e de la Presidencia – Jorge Raúl Machicote – Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.712
La Rioja, 16 de diciembre de 2009
Visto: el Expte. Código A1 Nº 079198/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.680 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.680, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de diciembre de 2009.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.





