Inicio / Destacado / Boletin / La ley que autoriza la compra del helicóptero sanitario

La ley que autoriza la compra del helicóptero sanitario

LEY Nº 8.680

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la compra directa de un (01) Helicóptero Ecuriel AS 350 B3 Plus, con capacidad para piloto y cinco (5) tripulantes, equipado con camilla, equipo aeromédico, aire acondicionado, separadores de partículas, corta cables y Kit de repuestos propios hasta un monto de Tres Millones Doscientos Mil Dólares Estadounidenses (U$S 3.200.000), que será financiado con fondos nacionales.

Artículo 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar la compra del helicóptero descripto en el Artículo 1°, mediante el procedimiento de Contratación Directa, conforme lo establecido en el Artículo 28°, Punto 3, Inc F), Título III, Contrataciones de la Ley de Contabilidad N° 3.462 y su modificatoria N° 3.648.

Artículo 3°.- Establécese que el helicóptero a adquirir, deberá poseer capacidad de vuelo para transporte de personas, rescate y evacuación de personas y/o cosas, evacuación aeromédica, asistencia, catástrofes naturales y/o sociales, entre las más importantes.

Artículo 4°.- El monto de la compra del helicóptero estará estipulado, conforme al Artículo 617° del Código Civil Argentino en moneda extranjera, Dólares Estadounidenses (U$S) al tipo de cambio vigente al día de pago.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124° Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Sergio Guillermo Casas – Vicepresidente 1° – Cámara de Diputados e/e de la Presidencia – Jorge Raúl Machicote – Secretario Legislativo

DECRETO Nº 1.712

La Rioja, 16 de diciembre de 2009

Visto: el Expte. Código A1 Nº 079198/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.680 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.680, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de diciembre de 2009.

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.

Etiquetado:

Descubre más desde Rioja Política

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo