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Salud adjudicó el seguro de mala praxis a Noble SA porque garantiza “control de los medios”

El 6 de marzo la oficina de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud Pública de la Rioja informó el resultado de la Licitación Pública N° 04/14 (Expte E1.26456-2014) mediante la cual adjudicó a la empresa Noble SA Aseguradora de Responsabilidad Profesional el contrato de Seguro de Mala Praxis para los Profesionales, Técnicos y Auxiliares dependientes de ese Ministerio. La Resolución de adjudicación lleva el N° 20/15.

El 19 de noviembre de 2014 fueron invitadas a participar del concurso cuatro empresas aseguradoras, de las cuales tres presentaron ofertas: la adjudicada, Prudencia Compañía Argentina de Seguros generales S.A. –que era la aseguradora vigente- y Federación Patronal Seguros S.A.

El acto de apertura de las ofertas se realizó sólo una semana después: el 26 de noviembre. El adjudicatario presentó la cotización más cara: $ 2.969.460 y Prudencia la más económica: $ 1.766.448. Federación Patronal cotizó $ 2.101.464. El presupuesto oficial era de $ 2.980.000.

La adjudicación a la propuesta económica más desventajosa fue fundada en basa al “informe técnico” de la Comisión Evaluadora. El informe técnico dice que Noble “es la única propuesta que cumple satisfactoriamente con las prestaciones mínimas, en tanto que las otras dos no cumplen con ciertas prestaciones mínimas exigidas en los pliegos de condiciones particulares”, a raíz del plan de medios presentado, en donde se garantiza un control de la información en la prensa.

La compañía Prudencia, que hasta esta nueva contratación era la aseguradora del riesgo y esperaba renovar la póliza, cuestionaría la transparencia del procedimiento y también el monto abusivo del contrato. La empresa estaría dispuesta a realizar “presentaciones administrativas” relacionadas con el resultado de la licitación.

Las condiciones mínimas exigidas en el pliego supuestamente no cumplidas o no cumplidas en su totalidad, fueron detalladas por la Comisión evaluadora en un índice de 4 tópicos:  a) Contrato de reaseguro  b) Plan de Manejo de medios para casos de alta exposición pública c) Doce o más artículos anuales relacionados con temas de seguridad al paciente y afiches con recomendaciones preventivas para el manejo de situaciones. d) otros asuntos no precisos en el dictamen, que no hacen a la cobertura.

Al “observar” las consideraciones técnicas, la compañía Prudencia rechazó los supuestos incumplimientos.

Respecto de a) Contrato de reaseguro, Prudencia Indicó que en el pliego no se específica taxativamente la obligación del oferente de contar con una reaseguradora. Puntualizó que la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo regulatorio en la materia, determina que una compañía debe presentar reaseguro cuando los capitales asegurados a riesgo exceden la capacidad de retención de la aseguradora y que ese no es el caso de la licitación en cuestión, que le permite a Prudencia realizar su oferta con la retención del riesgo del 100% del riesgo a su cargo

Prudencia señaló además que al momento de realizarse el concurso ya era la aseguradora vigente del riesgo y que anteriormente no había sido considerado el aspecto del reaseguro. Citando los alcances de la Doctrina de los Actos Propios, la compañía se preguntó qué impulsa al Ministerio a argumentar una descalificación sobre un aspecto no considerado en el concurso de precios de 2013. También se preguntó qué hecho nuevo ocurrió que pudiera haber motivado el cambio de proceder del Ministerio y el ponerse a regular en un requerimiento que es competencia de la SSN y que no fue exigencia específica de la Licitación. Asimismo la Comisión Evaluadora no ha verificado que la compañía adjudicataria haya presentado un reaseguro que garantice  que es apropiado para la cobertura.  No sería de su competencia esta evaluación, que es resorte de la Superintendencia de Seguros.

Respecto al punto b), Prudencia rechazó haber incumplido en cuanto al Plan de Manejo de Medios, donde dijo haber presentado una constancia de acuerdo con una empresa especializada con vasta experiencia en la materia.

Respecto del punto C), también dijo haber cumplido con los Planes de Capacitación e Información, y recomendaciones y con los protocolos de las pautas de patologías, que son los determinados e informados exclusivamente por el Ministerio de Salud de la Nación. No obstante que sería impensable que un profesional médico aplicara un protocolo presentado por una aseguradora, y no el que se  aprueba por Salud, se presentaron los exigidos, sin objetar lo solicitado.

Por último, Prudencia cuestiona la objeción del punto d), en la que, entre otras cosas, el dictamen técnico dice que de la propuesta de la compañía no se puede conocer el cumplimiento en condiciones mínimas exigidas como el monto y plazo del subsidio por cancelación/suspensión de matrícula por causa penal para los beneficiario del seguro, cobertura por traslado, etc.

Dice Prudencia en ese sentido que no solo el compromiso está asumido, sino que para mejorar la presentación el 20 de noviembre la Compañía le pidió al Ministerio una ampliación de los conceptos pero no recibió respuesta alguna. En Prudencia observan que “solamente la aseguradora a la que se le aprueba y adjudica la licitación, con un monto abusivamente superior, interpretó fielmente desde un primer momento el articulado y alcance de la licitación”, lo cual “llama poderosamente la atención”, e invita a interpretar que la licitación “estuvo preparada y armada con la suficiente antelación e interpretación de los términos para la adjudicación, como para que la que resultó adjudicada fuera la ganadora”.

Por último, Prudencia Seguros destaca que no existe  motivo técnico alguno ni antecedentes al respecto que justifique un reconocimiento mayor de costo sobre su propuesta  de un  68% ( $ 1203012.–), cuando hasta la fecha de la licitación era la aseguradora del riesgo.

Captura de pantalla (1379)

Los pasos de la licitación en el Ministerio de Salud

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